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indemnizacion por privar de tdt

7 Comentarios
 
Indemnizacion por privar de tdt
04/02/2010 00:16
un inquilino de una comunidad de propietarios que se niega a adaptar la antena tdt, porque todos la ven por cable, aparte de irse de la vivienda sin penalización, ¿tiene derecho a algun tipo de indemnización por ser privado de las telecomunicaciones a las que tiene derecho?
04/02/2010 11:58
NO cxreo que la TDT sea considerado "mejora" por LPH de ahí que legalmente no se le pueda privar del suministro o señal de TDT, aun cuando no pagare su cuota parte.
Lo legal sería actuar judicialmente contra él por dicha deuda pero no privarle de ese servicio común, y en más cuando el apagón analógico sea general
04/02/2010 13:52
No es el inquilino el que tiene que pagar la instalación de la TDT, sino el propietario.
04/02/2010 13:59
Cielos!!!! que habla de "inquilino" y yo he dado por hecho que se trataba del propietario moroso...
perfil Jan
04/02/2010 16:13
Hola sergiodel65. Le aconsejo que utilice el buscador que le ofrece esta web e inserte en él "TDT" o "instalación de TDT". En el listado de mensajes encontrará uno en el que se da orientación a la pregunta que usted plantea.

Reciba un cordial saludo
05/02/2010 23:22
aqui no hay propietarios morosos, sino que no quieren adaptar la antena, salvo mi propietario que si está dispuesto, pero creo que de momento es por mayoria. Gracias a todos, entrare en el foro de tdt.
perfil Jan
09/02/2010 11:23
Hola sergiodel65. Existe un RD-ley 1/1998, de 27 febrero que dice claramente que se considerará como obra de mejora a los efectos de la LAU. El mismo RD-ley dice que "la repercusión del coste al arrendatario se realizará, desde el mes siguiente a que se lleve a cabo la infraestructura, en la cuantía y proporción prevista en el ar´t.19 LAU".

La LAU(ley ordinaria) y un Real Decreto Ley tienen LA MISMA jerarquía. Por lo tanto la diferencia entre ellas no es la jerarquía, sino la competencia, esto es, las materias que regulan.

La LAU es una Ley Especial y la doctrina, aunque dividida, opta casi mayoritariamente por establecer la prevalencia de la LAU sobre el Código Civil- de aplicación subsidiaria - en caso de conflicto entre la aplicación de una u otra.

De esta forma nos encontramos ante dos normas de igual rango jerárquico y especialidad. Sin embargo, creo que el RD Ley lo único que hace es remitirse a una parte de un artículo concreto de la LAU,pero SIN MODIFICARLA, pues literalmente ordena:"la repercusión del coste al arrendatario se realizará, desde el mes siguiente a que se lleve a cabo la infraestructura, en la cuantía y proporción prevista en el ar´t.19 LAU", esto es, NO establece como requisito que HAYAN TRANSCURRIDO x años desde la celebración del contrato -como hace efectivamente la LAU -, sino que únicamente "DEFINE" la instalación de la TDT como OBRA DE MEJORA y, como tal, el modo en que debe repercutirse de acuerdo al sistema previsto en el art 19 LAU.

De cualquier forma, sea considerada como obra necesaria o como obra de mejora, cuando las obras deban ser realizadas por la Comunidad de Propietarios el arrendatario DEBE reclamar a ésta su realización, pues el arrendador NO es responsable por carecer de facultades directas para ordenar la reparación.

Reciba un cordial saludo
09/02/2010 13:00
entiendo que sea una mejora hasta que llegue el apagón, pero luego no hay otra cosa y no tengo poque contratar un servicio de pago. Considero que si no se lleva a cabo, tengo derecho a pedir indemnizacion para poder buscar otra vivienda qui si tenga este servicio