Tengo un establecimiento comercial. La calle lleva cortada, por obras del Canal de Isabel II, caso 2 meses. Mis clientes tiene dificultad para llegar a mi establecimiento, lo cual se nota en la caja.
¿Puedo reclamar algún tipo de indemnización?. Gracias.
Esa indemnización no se la puede reclamar a la comunidad de propietarios, en todo caso, y si prospera debería reclamársela al Ayuntamiento que es el responsable de las obras.
Es el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid (desconozco quien ordenó las obras) quien pudiera tener una responsabilidad patrimonial por el lucro cesante de su negocio
Solicite en el ayuntamiento, acceder al expediente administrativo de las obras.
Ahí podrá comprobar si el proyecto salió a exposición pública y fue notificado a los directamente perjudicados.
Vea que técnicos son los directores de la obra y si han tenido en cuenta garantizar el acceso a los perjudicados.
Me temo que si no existen causas singulares, la reclamación no será atendida.
En la realización de obras públicas la adjudicación debe prescribir la adopción de medidas para compatibilizar las obras con la accesibilidad de las actividades comerciales del área afectada. Si se están tomando esas medidas, por ahí nada que hacer.
Por otro lado el detrimento personal o patrimonial debe ser constatable en la realidad, debe ser cierto, no pueden incluirse los daños hipotéticos, eventuales, futuros o simplemente posibles, así como los contingentes, dudosos o presumibles, ni la mera frustración de una expectativa de ventas.
Debe tenerse en cuenta que siendo obras públicas que benefician a la sociedad, es un deber de los comerciantes soportar las molestias y perjuicios derivados de ellas.