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Indemnización por obras

2 Comentarios
 
25/03/2014 12:59
Mucha gracias Juan, ha sido muy claro. No obstante voy a contratar a algún administrador de fincas que me represente en la próxima junta y vele por la legalidad de los acuerdos, ya que estoy cansado de prácticas mafiosas. Un saludo.
24/03/2014 21:14
Por supuesto que es totalmente impugnable. Además los tribunales suelen ser muy restrictivos a la hora de establecer la indemnización porque es el indemnizado el que debe demostrar el perjuicio sufrido.
Así que, a los locales les conviene llegar a un acuerdo con la comunidad que debe aprobarse por la junta (el presidente no puede ser juez y parte).
Lo mejor a la hora de establecer el importe es partir de la declaración de IRPF del último año, pero muchas veces los dueños de los locales se resisten a mostrarlas por razones evidentes.
Indemnización por obras
24/03/2014 20:33
Hola a todos,

En mi comunidad hay que hacer obras estructurales que afectan a los locales comerciales. Estos, de acuerdo al articulo 9.1c de la LPH, piden una indemnización, cosa que me parece lógica. El problema es que piden una cantidad desproporcionada y me gustaría saber quién y cómo se debería establecer la cantidad a indemnizar. Y si a pesar de ser desproporcionada, la comunidad la aprueba(el presidente es al mismo tiempo dueño de un local y quiere sacar provecho), ¿Podría impugnarse? Agradezco cualquier opinión/ayuda.