Un propietario ha tenido que soportar reparaciones por falta de conservación en la terraza comunitaria de acceso por su piso y uso privativo durante más de un año debido a negligencia e incumplimientos del presidente ( la comunidad) y del administrador, viéndose ademas privado de su uso incluido tendedero. ¿ Cual es la vía adecuada de reclamación? ¿ por art. 1902 c.c. , art. 9.1.c) L.P.H. , o ámbos ? ¿ contra quien ? ¿ conoce alguien sentencias que apliquen el art. 9.1.c) l.p.h. ? Muchas gracias.
Si son de aplicación la responsabilidad contractual y la extracontractual simultáneamente, la Jurisprudencia ha venido a dar preferencia a aquella vía que permita al demandante resarcirse del daño que se le ha causado. No obstante, si existe un vínculo jurídico por el cual el demandante puede verse resarcido, se le da preferencia a esta vía (contractual).
Hay diferencia entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, y detallar las diferencias sería un poco extenso. En el caso que nos plantea, la vía adecuada es la contractual y sería de aplicación el artículo que nos expone.
Del tema de legitimidad, le digo que debe primero llegar a un acuerdo con la comunidad. Si éste acuerdo económico no se produce, debe accionar contra el Presidente como representante de la Comunidad, y definir la cuantía concreta del daño (lucro cesante en su caso) que evidéntemente deberá probar.
Lo que nos expone de negligencias e incumplimientos de órganos unipersonales, es un tema distinto, y le digo que usted directamente no puede accionar contra ellos. Debe ser la Comunidad, la cual, si acredita pasividad, le da paso a la acción subsidiaria del propietairo singular, y es ahí donde entraría usted.
Gracias v.m.
¿ Conoce alguien libros, comentarios, artículos, doctrina o sentencias sobre la aplicación del art. 9.1.c) final , resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al propietario por una obra de la comunidad ? No encuentro nada!
El proceso debiera haber discurrido por un acuerdo previo con la comunidad acerca de conseguir una indennizacion por las posibles molestias en la realización de obras de cosas comunes a través de su propiedad. El hecho que ello no ha sido acordado no evitará que usted siga manteniendo ese derecho pero desde luego, le aseguró que no podrá pedir daños y perjuicios a su manera, por éstas impertinencias, salvo que se hayan producido evidentes destrozos en el perímetro de su propiedad, nó, sin embargo, si por razones de conveniencia comunera se hayan realizados modificaciones en sus cosas comunes privativas, ejemplo, el uso del tendedero o modificaciones de estos huecos. Veo dificilisimos en este caso que usted intente sacar partido económico de estas molestias, intente un acuerdo; a nivel judicial, menos.
Hay un libro: El presidente de la Comunidad de Propietarios, que está en la lista de Justa y que informé yo, pero me cuentan que ya no está en librerías. Seguramente deben haber muchos más. Un saludo.