El Art. 1902 CC, establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
El daño moral y psicológico, si se acredita, también es daño.
Hola buenas tardes.hace una semana in american stanford ataco a mi perro y le hizo un buen aguhero en el cuello y le rompio un dedo de la pata.el perro esta asegurado pero el que lo llevaba lo tenia en un parque de perros suelto y sin bozal y la policia dijo que no tenia el ppp.mi pregunta es.¿solo puedo reclamar los gastos veterinarios o tambien el tener que estar pendiente 24 horas al dia de mi perro? ya que en 7 dias no queria ni salir de casa y tenia que sacarlo en brazos a hacer sus cosas y ademas ahora ya no es el cachorrito alegre que tenia.muchas gracias