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Indemnización por mejoras en bien arrendado

4 Comentarios
 
Indemnización por mejoras en bien arrendado
21/03/2024 17:19
Soy propietario de una finca rústica actualmente arrendada con contrato de cinco años. El arrendatario pretende hacer una inversión en la misma colocando varias hectáreas de invernaderos. Quisiera saber si, en el supuesto de que pasados los cinco años de contrato yo decidiese no renovarlo, el arrendatario tendría derecho a reclamar una indemnización por la instalación de los invernaderos o tendría derecho a retener la finca por más tiempo.
21/03/2024 20:28
Su duda tiene respuesta en el art. 20 de la Ley de Arrendamientos Rústicos:

"1. Corresponde al arrendatario efectuar las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío que sea también propia del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad, sin que por ello tenga derecho a disminución de la renta, ni a la prórroga del arriendo, salvo que por acuerdo de las partes o de las propias disposiciones legales o resoluciones judiciales o administrativas, resultase otra cosa.

2. (...)

3. Las mejoras hechas durante el arrendamiento se presume que han sido efectuadas a cargo del arrendatario.

4. Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a pedir una indemnización al arrendador por el aumento del valor de la finca arrendada por las mejoras realizadas, siempre que éstas se hayan efectuado con el consentimiento del arrendador."

¿Qué significa esto?

Pues que debe usted comunicarle al arrendatario que a los efectos en cuanto a indemnización por mejoras en el art. 20 LAR, usted no presta su consentimiento a tales mejoras.

Comunicarle que no presta el consentimiento no significa prohibírselas: el arrendatario puede hacerlas igual, pero debe constar que usted no las consiente.

El arrendatario puede, si así le conviene, retirar esas mejoras al concluir el arriendo: art. 1573 CC.

Pero es que ni siquiera tengo muy claro que un invernadero sea una mejora: no es una nivelación de terreno, no es una introducción de regadío... no es seguro que aumente el valor de la finca, que es una nota esencial de las mejoras; en todo caso, y para prevenir, haga la comunicación anterior.
22/03/2024 07:50
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
En particular me da la sensación de que un invernadero no es una mejora para la finca, porque en realidad no queda "pegada" a la finca ni es algo que se incorpore definitivamente a la finca.
Más bien me parece una técnica de trabajo que una mejora para la finca.
En todo caso deniegue el consentimiento mediante el argumento de que es muy posible que el proximo inquilino no quiera el invernadero (cosa que es cierta).
24/03/2024 10:41
Campo7, le he mandado un correo al contacto que me indicó pero me viene devuelto.

¿Puede mandar un nuevo mensaje?
30/03/2024 14:06
Hoplon
Le he enviado un nuevo mensaje. Gracias. Un saludo.