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Indemnización por mal funcionamiento de la Admón

4 Comentarios
 
Indemnización por mal funcionamiento de la admón
09/08/2010 23:20
Hola,
Tras varios años de pleito y conseguir por contencioso administrativo una nulidad de la resolución que dio origen al contencioso, se ha obtenido la resolución favorable administrativa, aunque se le han privado a la persona de los derechos que podría haber tenido si en su momento hubiese tenido la resolución favorable en cuestión. Tengo entendido que se puede ejercer una acción civil contra la Admón Pbca. ¿el plazo es de un año? ¿Saben de alguna fórmula o método para calcular la cuantía de la indemnización?
Gracias.
10/08/2010 11:37
Sin llegar a ver bien cual es el fondo del asunto o su viabilidad, lo que preguntas es por UN RECURSO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL. La ley que lo regula es el Real Decreto 423/93, de 26 de Marzo y efectivamente el plazo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho, que en este caso, no se si será desde la sentencia o desde la resolución que conseguiste anular.
Mira en Jurisprudencia y verás que es un tema que los jueces se cuidan mucho de no dar rienda suelta.
Por ejemplo los casos que yo llevé se trataba de accidentes en la via pública, por falta de señalización, por falta de mantenimiento, produciendo por ese funcionamiento anormal un daño cuantificable, es decir, un coche choca con una alcantarilla en mal estado, será cuantificable por el valor de la reparación, si perdió un día de trabajo.
Si se trata de lesiones, se cuantifican según los parámetros para accidentes de automotor, pero no es tu caso.
Espero que te haya servido de orientación y buena suerte!!
10/08/2010 18:31
Gracias Iure,
En este caso se trataba de la revisión de una calificación que otorgaba una titulación oficial. El asunto estuvo algo más de un año en vía administrativa, unos cuatro años hasta sentencia firme en la vía judicial, y otro tanto de tiempo hasta que la Delegación provincial ejecutó sentencia y elevó la calificación a aprobado viendo las continuas irregularidades cometidas por el centro de enseñanza en cuestión y la falta de justificación de la calificación que dictó en su momento, además del tiempo transcurrido. En conclusión, casi 7 años se le ha privado a la persona de poder ejercer los derechos que hubiese tenido de poseer ese Título en su momento. Supongo que algo habrá para hacer cuantificable el daño moral y económico producido. Con este asunto habría para escribir un libro. Los recursos han sido frecuentes tanto en vía administrativa inicial como en el orden jurisdiccional. Si lo deseas te puedo comentar más a tí o a quién lo desee, en detalle, del asunto.
¿Qué opinas? Gracias de nuevo.
10/08/2010 18:54
Me surge una duda, la reclamación entiendo que previa a la judicial por mal funcionamiento de la Admón Pbca, ¿debe de presentarse directamente en la Delegación provincial correspondiente o en el centro de enseñanza que depende de esa Delegación? Entiendo que al ser la Resolución que puso fin a la vía adtva la del Delegado Provincial debería de presentarse en la propia Delegación, no?. Y considerando que el asunto estuvo unos cuatro años en el contencioso (dos años esperando sentencia), esta tardanza en el juzgado no implicaría una reclamación igualmente al Ministerio correspondiente, pues en los 7 años también estaría implicado como causante de la tardanza el Juzgado.
Aunque algo me dice que lo factible es únicamente ir contra la Delegación Provincial, no? Sobre el plazo de un año, entiendo que empezará a contar desde la fecha en la que la Delegación Provincial comunicó o notificó la nueva Resolución elevando ya en este caso la calificación a aprobado, como consecuencia de la ejecución de la sentencia, que establecía la nulidad de la Resolución adminitrativa primitiva.
¿Qué opinas?
12/08/2010 14:33
Ya veo que tienes para un libro...
Ahora que me cuentas más, entiendo que la reclamación es de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL pero por FUNCIONAMIENTO ANORMAL y esto engloba las demoras indebidas en sede administrativa y judicial tambien. La reclamación será administrativa y tendrás seis meses para que contesten si no se entenderá que deberás acudir a la via contenciosa por desestimación tácita.
Con respecto al Organismo, es la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECTAMENTE, englobando la suma total de las demoras producidas, tanto las admtvas. como judiciales. Lo deberían cojer en cualquier oficina de ventanilla general (aquí en Bcn es en OAC). Para decir a partir desde donde se reclamaría... lo tendrías que pensar en función de las DILACIONES INDEBIDAS que se produjeron. Si quieres estoy a tu disposición en esta dirección tamara@icab.es. Saludos,