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Indemnizacion por jubilacion

2 Comentarios
 
26/03/2010 14:22
Hay que joderse, entonces este premio es para hacienda, no para el que se jubila.

Gracias por tu respuesta.
26/03/2010 09:25
Por lo que entiendo de las dos consultas de la Dirección General de tributos que pego abajo, de los 40.000 euros hay que disminuir ese importe en un 40% y de lo que quede aplicar el % que corresponda por el cálculo que se haga en conjunto de todos los importes que reciba en este año fiscal.

Un saludo.



Nº. CONSULTA 2192-03

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA SALIDA 12/12/2003

NORMATIVA Ley 40/1998, Art. 17-2-a)

DESCRIPCION Como consecuencia del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales suscrito por los Sindicatos y las Universidades de Madrid, la entidad consultante está obligada al pago de un premio de jubilación, cuyas características son las siguientes:
- Se abonará con motivo de la jubilación forzosa del trabajador.
- Se exige que el trabajador tuviera una antigüedad reconocida en la Universidad de 10 años como mínimo.
- La cuantía será el importe íntegro de tres mensualidades, más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez años de referencia.

CUESTION Aplicación al mencionado premio de jubilación la reducción prevista en el artículo 17.2 a) de la Ley 40/1998.

CONTESTACION De acuerdo con lo dispuesto en artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre) el premio de jubilación anteriormente descrito debe calificarse como rendimiento del trabajo, siendo de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la letra a) del artículo 17.2 de la citada Ley 40/1998, al tener un período de generación superior a dos años.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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NUM-CONSULTA V1741-07

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 08/08/2007

NORMATIVA TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 17

DESCRIPCION-HECHOS Al consultante, la universidad de la que es profesor, le ha concedido un premio a la jubilación voluntaria. Las bases del premio exigen para su concesión un mínimo de quince años de servicios en la universidad y el premio -calculado por diferencia entre retribución y pensión y en función del número de años entre 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre del año en el que el profesor cumpla setenta años- se satisface en plazos mensuales hasta cumplir esa edad.

CUESTION-PLANTEADA Aplicación al importe percibido en 2006 de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.

CONTESTACION-COMPLETA El artículo 17.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), establece una reducción del 40 por ciento aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como a los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Respecto al cómputo del período de generación añade el precepto que en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada deberá tenerse en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La remisión anterior nos lleva al artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), donde se dispone lo siguiente:
“Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos”.
En el presente caso, el hecho de tratarse de un premio por jubilación anticipada (no obtenido, por tanto, de forma periódica o recurrente) que exige una prestación mínima de quince años de servicio a la universidad para poder optar a él nos lleva a determinar que sí le resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues su percepción está vinculada a la existencia de un período de generación superior a dos años y el cociente resultante de dividir el número de años de generación (los exigidos en la convocatoria) entre el número de años de fraccionamiento (cinco años, según consta en la documentación aportada con el escrito de consulta) es superior a dos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Indemnizacion por jubilacion
26/03/2010 08:34
Hola, sabe alguien si las indemnizaciones o mejor dicho premio por jubilacion anticipada graban IRPF.
Que tanto porciento se le aplicaria a 40000 euros.

Gracias