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indemnizacion por jubilacion

14 Comentarios
 
Indemnizacion por jubilacion
05/01/2013 11:43
mi jefe se va a jubilar, yo llevo 27 años en la empresa, el es autonomo y me tiene contratado a su nombre, pero el problema es que quiere vender la empresa y no se si me debe indemnizar o no, pues seguramente el nuevo dueño tenga sus empleados.
05/01/2013 14:42
pucelano02.

Lee los art. 44 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y, sobre todo, el hilo del foro "obligado a una subrogación a los 61 años" del 5/01/2013 autor bernabiel. Está en la misma página.

Aunque no es exactamente tu caso, hay muchos puntos que te conciernen.

¿La nueva empresa mantendría la misma actividad que tu actual empresa?

Un saludo.

05/01/2013 17:32
Hola pucelano y amperio.
En caso de que tu jefe cierre la empresa por jubilacion , te corresponderia un mes de indemizacion,por cierre del negocio por jubilacion o muerte del empresario solo es un mes.
No se yo si el empresario cierra por jubilacion te paga el finiquito, y a la semana vende la empresa si legalmente le podrias reclamar algo.
Otra cosa es si antes de jubilarse, vende.Hay cambia mucho, o tu jefe te indemiza cosa que dudo, o vende mas barato con la condicion que sigas en la empresa con tu salario, antiguedad categoria etc,etc..... si es asi la nueva empresa te absorveria como uno mas, creo que es asi, no soy un experto, pero va por hay los tiros, a ver si algun forero puede dar mas luz a tu caso, saludos.
05/01/2013 18:21
Creo que es así, siempre que la nueva empresa NO continúe con la misma actividad que la anterior.

Un saludo.
06/01/2013 20:39
si cerrase el taller y a los pocos dias lo abre con otro nombre, ¿eso seria fraude? porque seguramente lo venda y siga siendo un taller como lo es ahora,
06/01/2013 20:57
En mi OPINIÓN, SÍ que sería un fraude.

Tienes que estar muy atento a eso para poder denunciar, si ocurre.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
06/01/2013 21:39
Te cito texto de un post de ainoa1 del hilo que te recomendé leer.

"Para que exista subrogación legal es necesario que exista una empresa A que pasa a ser de B, ya sea por compraventa, por fusión de sociedades, por sucesión, da igual el título, LO QUE IMPORTA es que la empresa original entendida como unidad económica CONTINÚE LA ACTIVIDAD."

Por lo tanto, yo INTERPRETO que, si tu jefe se jubila y va a vender la empresa y la nueva empresa CONTINÚA con la actividad de tu actual empresa, tu tendrías que ser subrogado a la nueva empresa.

En el caso de que no fuera así, tendrías derecho a un despido IMPROCEDENTE.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
07/01/2013 17:49
y si cerrase el taller y lo abriese dentro de dos meses, le deberia de denunciar?
07/01/2013 23:11
Con MUCHAS dudas.

Creo que deberías denunciar a tu antiguo jefe y a la nueva empresa.

Agradecería que un experto diera su opinión sobre este tema.

Un saludo.
07/01/2013 23:51
Es que la clave creo que es esa pucelas,si tu jefe se jubila y te paga el finiquito y lo que marca la ley un mes de indemizacion , porque se iba a poder denunciar???

Si el negocio y el local son al 100% suyos, si lo vende 3-6 o 9 meses despues de finiquitarte y jubilarse, donde esta el fraude?? es una pregunta sin segundas, porque no soy un expecto en leyes ni mucho menos,ya me gustaria, pero yo no veo nada ilegal. Lo que despues de 27 años en esa empresa, el jefe podria recomendarte al que le ha vendido el negocio si la actividad es la misma.

Como ya te comente en otro post diferente seria que vendiese la empresa tu jefe antes de jubilarse, entonces cambiaria todo.
08/01/2013 00:28
Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de TITULARIDAD de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no EXTINGUIRÁ por sí mismo la relación laboral, quedando el NUEVO empresario SUBROGADO en los DERECHOS y OBLIGACIONES laborales y de Seguridad Social del ANTERIOR, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria HUBIERE ADQUIRIDO EL CEDENTE.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe SUCESIÓN de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que MANTENGA SU IDENTIDAD, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el CEDENTE y el CESIONARIO, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, RESPONDERÁN solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El CEDENTE y el CESIONARIO también RESPONDERÁN solidariamente de las obligaciones nacidas con POSTERIORIDAD a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

4. Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

5. Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
a.Fecha prevista de la transmisión;

b.Motivos de la transmisión;

c.Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y

d.Medidas previstas respecto de los trabajadores.


7. De no haber representantes legales de los trabajadores, el CEDENTE y el CESIONARIO deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

8. El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

9. El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.

10. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.
08/01/2013 00:45
Esta es mi gran duda.

¿Si el jefe cierra el negocio porque se jubila, qué tiempo tendría que transcurrir hasta que venda el negocio (en el caso de que continúe con la misma ACTIVIDAD) para que el trabajador de la antigua empresa pueda reclamar un despido improcedente o la posibilidad de ser subrogado en la nueva empresa?

Al jefe le interesará vender el negocio lo antes posible porque, si transcurre mucho tiempo no le será tan rentable. En mi opinión, el jefe venderá el taller y la cartera de clientes.

¡Me parece tan injusto que, después de 27 años trabajando en la misma empresa, le liquiden con 1 mes de salario!

Tiene que haber una solución a esta situación.

Un saludo.








08/01/2013 23:05
Agradecería la opinión de un experto.

Muchas gracias.

un saludo.

09/01/2013 16:40
La verdad que no estoy del todo puesto en la jurisprudencia de esta materia que es la sucesión empresarial pues se trata de una materia que le tengo una manía personal desde que la estudiaba en la carrera.

En cualquier caso, si la memoria no me falla y a diferencia de lo que ocurre con otras materias, en estos casos no existe un criterio jurisprudencial temporal. Es decir, no se puede decir que si la sucesión se produce antes de 4 meses existe una obligación de subrogación, y si se hace posteriormente no existe tal obligación. Personalmente entiendo que dependerá de cada caso concreto y, como en muchos supuestos, en la opinión que tenga el magistrado al que se turne el conflicto. Evidentemente no es lo mismo que el establecimiento se abra por otro titular al mes de la jubilación del inicial que que se abra a los 3 años. Todo el tiempo que transcurra entre medias, pues será una cuestión de interpretación.

Para ello recomiendo a los trabajadores que estén al loro de lo que ocurre pues cualquier información puede ser vital. Por ejemplo, anuncios de "se traspasa", en caso de un posible traspaso, averigar de cuándo son las negociaciones, etc, etc.

Siento no poder ser de mayor utilidad en esta materia
09/01/2013 16:52
dsg29.
Muchas gracias.

Un saludo.