Quisiera que me informárais sobre la indemnización que le corresponde a un trabajador por jubilación del empresario.
El caso es el siguiente:
Sociedad limitada de dos socios, cuyo administrador (uno de los socios) se jubila. Según tengo entendido, por ser SL le corresponderían 20 días por año con un máximo de una anualidad, pero mi duda está en, si al ser dos socios, ¿la jubilación puede ser causa de cierre de la empresa? en este caso ¿que le corresponderían 45 o 20? y ¿se puede indicar en la carta de despido que es por jubilación? o sería por cese de actividad... ¿se le puede decir al trabajador que si no hay dinero lo reclame al fogasa?
Además, necesitaría que me digeran si esta información está regulada en algún artículo del ET o en algún sitio donde se vea claramente la indemnización que le pertoca...
Espero me resolváis estas dudas, tengo una amiga que está en esta situación y le han dicho que sólo le corresponde un mes de salario, pero yo creo que no.
Un mes de salario es en caso de jubilacion de un empresario persona fisica, no en el caso de las sociedades. Si la actividad sigue con el otro socio, tu amiga a trabajar como los buenos.
Y aunque no siguiera el otro socio con la actividad, tampoco correspondería un mes de salario.
La jubilación del administrador no es causa de cese de la actividad... la sociedad tiene personalidad jurídica propia que le permite continuar la actividad.
Si la sociedad cesa o cierra, habrá que estar al tipo de despido que realiza, correspondiéndole una indemnización de:
- 20 días/año hasta 12 mensualidades (despido objetivo)... Art. 51 ET.
- 33 días/año hasta 24 mensualidades (despido objetivo improcedente con un contrato de fomento)... Disposición Adicional 1º Ley 12/2001.
- 45 días/año hasta 42 mensualidades (despido objetivo o disciplinario improcedente)... Art. 56 ET.
Fundamentación jurídica en el ET, la tienes en el art. 49.1.g
Muchas gracias por la pronta respuesta. Una última pregunta: entiendo que si hacen despido objetivo, la causa tendría que ser perdidas o descenso en facturación, dar 15 días de pre-aviso y ¿podrían enviar al trabajador a que cobrase del fogasa la indemnización?
pues supongo que sí, si fuese por causas organizativas, entiendo que le pertocaría la misma indemnización ¿no? es un objetivo igual y en ese caso ¿podrían decirle que cobrara la indemnización de fogasa??