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Indemnizacion por invalidez e IRPF

15 Comentarios
 
Indemnizacion por invalidez e irpf
05/04/2011 23:01
Hola a todos! he estado buscando por aquí una respuesta a mi pregunta pero no la he podido encontrar. Por favor Hechenme una mano. Me explico:
Despues de 10 años en la empresa me cesaron por una invalidez permanente total para la profesion habitual. En el convenio socio-economico vigente se estipulaba, por este hecho una cantidad de 35.000 e.
La empresa me los está abonando a razon de 2450 e mensuales, esta cantidad es neta, por que se le están practicando retenciones.
Cuando ha llegado la hora de la declaración de hacienda esta me pone que ese dinero es "rendimiento del trabajo".

Entoces la pregunta del millon es.... ¿Por que a ese dinero que se paga en concepto de indemnización (según recoge el convenio) se le practican retenciones?.
¿Que pasos deberia seguir para comprobar que tipo de indemnización es esta?
Otras indemnizaciones de aseguradoras ni aparecen en los datos economicos que me envia hacienda (cero retenciones).

Muchisimas gracias por adelantado por vuestro tiempo.
06/04/2011 11:13
Se trata de rendimiento del trabajo, por decisión legal, si esa indemnización o prestación es consecuencia de un sistema de previsión social en el que las aportaciones son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Me explico la tributación de esa prestación depende de si las cuotas o aportaciones que se hicieron eran consideradas en la declaración como deducibles o no deducibles del IRPF. Si eran deducibles, lo que es lo normal, se consideran rendimientos del trabajo y se encuentran sujetas a retención.

Un saludo,
06/04/2011 12:47
Muchisimas gracias por tu aclaración, no soy para nada un experto en la materia.
Pero deduzco entonces que las retenciones de esos pagos, entre otras deducciones. ¿deben aparecer en la casilla de "total de gastos deducibles"?

Por que en mi borrador solo aparece 23,40 en ese concepto.

Gracias, espero no haceros un lio.
06/04/2011 14:25
Las retenciones no son gastos deducibles sino adelantos de lo que se va a tributar. Se regularizan cuando se hace la declaración anual de la renta.

Quizá te ha llevado a confusión lo de los gastos deducibles que menciono en mi primera respuesta. La indemnización de 35000 euros es consecuencia de unas aportaciones que se hicieron a un sistema de previsión social. Si esas aportaciones eran deducibles en la declaración del IRPF entonces la prestación se considera rendimiento del trabajo. Lo normal es que las aportaciones sean deducibles en el IRPF y, por tanto, la prestación o indemnización está sujeta a retención.

Un saludo,
08/04/2011 12:00
En mi opinión si se trata de una póliza que cubría esa eventualidad y por la que no pagabas prima deducible alguna en tus rentas anteriores, no debería tributar en renta, art. 7d) de la ley del IRPF creo recordar, y a no ser que el convenio diga lo contrario te la deberían pagar a tocateja.
08/04/2011 17:42
Graciassss. Pues por ahí van los tiros amigo. Resulta que he idi a la oficina de la empresa, que es una OAL del ayuntamiento, y he consultado a su vez con el sindicato. Mi sorpresa ha sido que como tu bien dices Kapitan no pagaba ni prima ni nada a cuenta de ese dinero. La empresa estaba obligada según el art. 20 de nuestro convenio a tener un seguro de responsabilidad civil para mi caso (invalidez permanente total). Pero como no lo tenían se han dedicado a pagarme mensualmente la cantidad de 2500 (la cantidad estipulada en convenio es de 35.000 € en total). Pero claro, en 5 meses (agosto - diciembre 2010) hacienda ya me ha retenido 2700 € y además dice que le tengo que pagar 1200 € más.

POR FAVOR HECHENME UNA MANO.
08/04/2011 19:43
Mira chuky, yo no soy abogado, pero te diré lo que haría. Primero con la copia del convenio donde se estipula la indemnizació de 35000 € para IPT por accidente laboral me iría a la aseguradora o a la empresa si no la hay y, junto con la impresión del citado artículo 7 d) de la Ley 35/2006 (IRPF), les exigiría mediante registro que me pagaran sin retención alguna la cantidad adeudada, subsanando el error anterior. Si la aseguradora no atiende a razones prueba a hacer lo mismo mediante burofax con certificación de contenido, emplazándoles por ejemplo a que en 10 días te abonen ese dinero, de no hacerlo no te quedará otra que presentar una demanda por incumplimiento de contrato si es una aseguradora o bien, ante el juzgado de lo social si es la empresa, salvo mejor y siempre más docta opinión.

Si estabas sindicado deberían darte cobertura.

En cuanto al dinero retenido supongo que el camino más llano para recuperarlo será mediante declaración de la renta.
08/04/2011 19:44
Se me olvidó decirte que aportes también la resolución del INSS de esa IPT.
08/04/2011 20:30
Las indemnizaciones que son consecuencia de responsabilidad civil por daños personales se encuentran exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Sólo cubre a los trabajadores de la empresa. Se encuentra, por tanto, exenta con el límite que resulte de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Con fecha 6 de abril existe una pregunta sobre este mismo asunto "declarar indemnización accidente laboral" que hizo Juan73.

Como esas indemnizaciones se encuentran exentas, cuando hagas la declaración te devolverán las retenciones practicadas.

También, como dice kapitan, podrás decirle a la empresa que deje de hacerte retenciones.

No creo, y así espero que sea, que te pongan problemas en ninguno de los dos sitios.

Un saludo,
08/04/2011 20:31
Hola kapitan, de nuevo gracias por tu interés, pero el caso es que no hay aseguradora por que no la tenían contratada, y no ha sido este dinero abonado tampoco a través de ningún plan de prevision social, ni he pagado primas deducubles ni nada. Es más sencillo.
Deberían tener un seguro que me indemnizase en mi caso y no lo han tenido nunca!!
Ellos han empezado a pagarme y me da la impresion de que ni ellos saben como. El caso es que en hacienda me dice que los seguros colectivos tributan y tienen una serie de normas, pero como nunca he pagado primas de ese seguro (por que no ha existido nunca) no me las he podido deducir nunca. Esto es un mar de dudas. Agradezco mucho vuestro tiempo.
08/04/2011 20:40
Gracias a ti tambien taxland.
Os adjunto lo que dice el convenio colectivo:

ART. 20 Seguro de vida y responsabilidad civil.

1. La empresa concertará con una compañia de seguros una poliza colectiva que amparará a todos los trabajadores afectos a este convenio, y que cubrirá los riesgos de muerte por un importe de 18.000 € y de invalidez por 35.000 €. (mi caso este ultimo).

2. Igualmente concertará una poliza que cubrirá ala responsabilidad civil de todos los trabajadores en el desempeño de sus funciones. De las pólizas suscritas, se entregará copia a la representación legal de los trabajadores.

Convenio 2008-2011

Mi caso fue accidente de trafico en 2009.

Espero poder daros toda la informacion que necesitais. Un saludo y buen finde a todos.
08/04/2011 20:41
mi accidente no fue laboral.
09/04/2011 12:00
No importa que el accidente no sea laboral a efectos tributarios, cosa distinta es que quede cubierto por la clausula del convenio, pero si te están pagando, aunque sea mal, es que se supone que queda cubierto, cosa que a mí no me queda demasiado clara pues el art. 20.1 que has reseñado es un poco ambiguo. Mira a ver si en algún sitio encuentras una aclaración sobre qué tipo de invalidez es la cubierta y bajo qué circunstancias.

Suerte.
11/04/2011 10:51
Hola de nuevo, Chuky31 y kapitan. Se trata de una indemnización consecuencia de responsabilidad civil por daños personales exenta en la cuantía legalmente reconocida (hasta 35000 euros reconocida por convenio colectivo). Esa cuantía es legal pues está incluida en convenio colectivo, el cual tiene fuerza legal.

Independientemente de quien la abone, seguro o empresa, se encuentra exenta y así lo debes hacer constar en tu declaración para que te devuelvan lo retenido y en la empresa para que no te retengan más.

Un saludo,
11/04/2011 11:58
Buenos días, pues gracias a vuestra ayuda he podido rebuscar algo más, concretamente en un manual que me he encontrado sobre "la fiscalidad de los productos financieros" en la que me he dado cuenta de que los seguros colectivos no funcionan igual que los personales.

contratos de seguro colectivo que actúen No se consideran rendimientos de capital mobiliario las prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan reducido la Base Imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e invalidez) de como sistemas alternativos a planes de pensiones, o las derivadas de planes de previsión asegurados. En estos casos las prestaciones se consideran rendimientos de trabajo. (como este ultimo tengo yo el dinero percibido).

Además he visto que este rendimiento de trabajo puede ser deducido en un 40 % en el manual de la renta de este año. Donde dice:
CAPÍTULO 3. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, MANUAL DE RENTA 2010 PAG. 89

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en
cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

Que es mi caso, por que me las a abonado la empresa, pero aunque sea el seguro es exactamente lo mismo.

Me gustaría que opinarais al respecto pues como dije en mi primer post, no soy para nada un profesional de esto.

Un cordial saludo y mil gracias de nuevo.
11/12/2012 14:42
Hay alguien que pueda contestar que le haya pasado,es decir haber hecho la declaracion de la renta tras haber cobrado una indemnizacion por seguro de convenio.
Por lo que yo entiendo esta claro que te deducen el IRPF al cobrar la indemnizacion pero al hacer la renta solo tienes que declarar el 60% de esta,alguien que lo sepa a ciencia cierta,gracias.