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Indemnización por incumplimiento de contrato. ¿Integrar en la parte especial o general?

2 Comentarios
 
31/08/2011 17:38
Estoy revisando el contrato de permuta, y dice lo siguiente:
1-La parte compradora entrega a don …….., aval bancario por importe de 170.000€, “para garantizarle el cobro de dicha cantidad en caso de no entregarle el piso” en el plazo indicado anteriormente.
2-Si la efectiva entrega se produjese en un plazo superior al mencionado, la parte compradora que da obligada al pago de la cantidad de 300 euros mensuales hasta que dicha entrega se lleve a cabo, sin que ello suponga renuncia a ejecutar el aval.
3-En todo caso, don…… podrá exigir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio además de la “indemnización” de daños y perjuicios a que hubiere lugar, “o” por percibir aquel importe garantizado por aval sin la consiguiente obligación de la parte compradora de entrega del piso.
En este último caso quedará resuelta la permuta.
“Yo creo que en los apartados 1,2 y 3, deja claro que LA CANTIDAD FIJADA EN SUSTITUCIÓN DEL DERECHO A RECIBIR LA VIVIENDA FUTURA es el aval.”
Las únicas CANTIDADES PERCIBIDAS CON CARÁCTER ADICIONAL son los 5500€ (300€/mes) que recibí por INDEMNIZACIÓN de daños y perjuicios a causa de la demora en la entrega del piso, según los apartados 2 y 3.
Aparece bien diferenciado lo que es la contraprestación, y la indemnización.

Al respecto esta consulta dice lo siguiente: CV2588-10, de 29/11/2010

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... Pos=0&UD=1

…..LAS CANTIDADES PERCIBIDAS CON CARACTER ADICIONAL (5500€) A LA CANTIDAD FIJADA EN SUSTITUCIÓN DEL DERECHO A RECIBIR LAS VIVIENDAS FUTURAS (AVAL=170.000€) y que correspondan a las INDEMNIZACIONES O PENALIZACIONES(300€/MES POR DEMORA=55OO€)previstas en el contrato para casos de incumplimiento no están amparadas…… .
LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL PRECIO PERCIBIDO EN “SUSTITUCIÓN DE VIVIENDA FUTURA” FUE EL IMPORTE DEL AVAL, por lo tanto forma parte de la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (art.49 LIRPF).
Visto lo anterior, me parece que o mucho me equivoco, o vuestra consulta, me beneficia más que perjudicar, porque se ajusta perfectamente a mi caso.
Espero vuestros comentarios y no dejéis de aportarme novedades.
Gracias por la colaboración.
31/08/2011 11:24
La indemnización percibida por incumplimiento contractual es una ganancia patrimonial. Esa ganancia debe incluirse en la base imponible general pues se trata de una indemnización por no haberse podido llevar a cabo la transmisión de la vivienda. No hubo transmisión y, por tanto, no puede incluirse en la base imponible del ahorro.

Los rendimientos obtenidos de forma irregular (periodo de generación superior a dos años) se refieren a las "actividades económicas" y no a las ganancias patrimoniales.

Por tanto, entiendo que la Agencia Tributaria está actuando correctamente.

Un saludo,
Indemnización por incumplimiento de contrato. ¿integrar en la parte especial o general?
27/08/2011 12:49
He vendido mi vivienda habitual a un promotor en 2006 a través de contrato de permuta, como pago se obligaba a entregarme un piso valorado en contrato en 150.000€, el cual pondría a mi disposición libre de todo tipo de gastos (notario, IVA, registro, etc…).
Finalmente el piso no se me ha entregado en el tiempo estipulado, y he cobrado el aval en el 2009 que garantizaba esta operación, por un importe de 170.000€. El importe del aval es superior al valor de transmisión, porque este se pacto en principio para garantizar el valor de transmisión, la revalorización del mercado y los gastos de adquisición de la nueva vivienda.
Después de tributar en el 2006 por el valor de transmisión, hacienda me manda una propuesta de liquidación del 2009 (cuando cobre el aval), por los 20.000€ que cobre a mayores, pero lo curioso es que me los integra en la parte general, como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión, en vez de integrármelos en la parte especial del ahorro.
Me lo considera como una indemnización, en vez de reconocer que era la contraprestación final por la transmisión de mi vivienda habitual.
Y aun siendo indemnización, tengo entendido que tributan en la parte especial si su intervalo de generación es superior a un año.
A ver quién me puede echar una mano.
Muchas gracias