He leido lo que indica Jesalb por curiopsidad. No soy Abogado. Pero ¡vamos!, a mi me parece de sentido lógico que DEBE HABER INDEMNIZACION cuando no se cumple un contrato, sea de arrendamiento o sea de otra cosa. Esto es, para mi sentido lógico de ver este tipo de cosas, en este caso el arrendamiento de Jesalb, es que no debe ser necesario poner que si no cumplo habrá que pagar tanto. Realmente, cuando uno NO CUMLE unilateralmente un contrato se hace el DAÑO DEL INCUMPLIMIENTO y eso tiene que resarcirse. El problema lo veo más claro así: Si quien no cumple es el arrendatario y cesa en el contrato antes del tiempO pactado ESE ES EL INCUMPLIMEITNO para él. Y cuando el arrendador le pide indemnizaciòn por eso, el arrendatario lo verá muy claro si PIENSA que en pasaría si en un contrato de igual naturaleza -arrendamiento- EL QUE INCUMPLE EL CONTRATO ANTES DEL TIEMPO es el propietario (arrendador). Es por estas cuestiones por lo que veo que NO NECESARIAMENTE tiene que existir expresamente cláusula de penalizaciòn para que tenga wque indemnizar quien no cumple. Lo que pasa, en mi criterio, es que SI SE PACTAS un tipo de penalización, pues, claro, habrá que estar y pasar por éste. ... pero vamos la lógica no si si es bastante, pero no puede estar muy lejos del derecho, digo yo.
Tengo entendido que la cláusula de indemnización tiene que incluirse en el contrato de arrendamiento, que, en el caso de duración indicada en el contrato supere los cinco años, es de un mes por año incumplido. En el caso de los habituales de un año con prórroga forzosa hasta cinco, creo que sí no se pone nada en el contrato, no puede aplicarse, pero si se indica, puede reclamársela el primer año como de obligado cumplimiento y como mínimo exigir una indemnización equivalente a un mes de arrendamiento en el caso de no llegar a cumplir el primer año contratado.
Generalmente el arrendatario cuando firma, pasa por alto esta cláusula porque a priori no tiene intención de rescindir el contrato, lo malo es cuando, por cualquier circunstancia de su conveniencia, justificada o no, decide "mudarse". No se da cuenta el arrendatario de los prejuicios que crea, que pueden ser muchos y muy diversos, desde reacondicionamiento de la vivienda, y otros como temporalidad, dedicacion, etc. Ahí viene el problema. Si el arrendador exige la indemnización pactada y reflejada en el contrato, el arrendatario no paga el último mes y aplica al pago la fianza y en algunos casos, además te dejan el piso destrozado, no han pagado los consumos que posteriormente tiene que pagar el arrendador si quiere reenganchar la luz, el agua o el gas. A mi ya me ha pasado esto en varias ocasiones y mi sensación de indefensión es tremenda. ¿Qué se puede hacer en ese caso? ¿Cuál es el procedimiento para reclamar al desinformado arrendatario? Y si este vive al día con escasos recursos económicos ¿qué puede hacer el arrendador ante esta situación abusiva y a veces violenta o vandálica? ¿Qué pruebas hay que aportar en el caso de poder iniciarse una reclamación?
Si alguien con este conocimiento o experiencia puede ayudarme, se lo agradezco. Ahora estoy en esa situacion