El caso es el siguiente, un trabajador de una empresa de construccion es atropellado cuando se dirigía a comer, por tanto es un accidente labora. Estamos inmerso en un procedimiento de juicio de faltas, contra el conductor del vehículo y su compañía de seguros. La pregunta es la siguiente, dado que en el convenio de la construcción se marca una indemnización por incapacidad permanente total de 25000 euros, y que a mi cliente se le ha concedido la incapacidad permanente total por la administración. Tiene derecho a esta indemnización por parte de la compañia de seguros de la empresa, cual es el procedimiento a seguir. Gracias
Reclamarselo a la empresa, que debería tener un seguro a este respecto, si no lo tiene lo debe pagar la empresa. Es un asunto social, no tiene nada que ver con el penal
La resolución del INSS es de fecha 10 de Junio de 2009, reconociendo esta incapacidad permanente total. El plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha de concesión de la incapacidad ¿Sería de 1 año desde esta fecha?
Que intereses? El tiempo que tu tardes en reclamarlo?
en principio entiendo que no, ya que debes solicitar esa indemnizació, primero por las buenas, Luego si te obligan a ir a juicio ya sería otra cuestión
Que pensais, de un supuesto igual a este, con la única diferencia de que el trabajador de la construcción es un TRABAJADOR AUTONOMO DEPENDIENTE, que sufre el accidente en una obra para la que ha sido contratado. ¿Podría reclamar por la jurisdicción social la indemnización por incapacidad permanente total ?.
no ya que no es un trabajador por cuenta ajena, pero si podrá reclamar una indemnización, al margen de la del convenio por la responsabilidad que haya podido tener la empresa en el accidente
Cuando hablo de trabajador autonomo dependiente, hablo del trabajador encuadrado dentro del Estatuto de trabajadores autonomos dependientes (Ley 20/2007), concretamente artículo 8. Este estatuto encuadra a estos trabajadores dentro de la Jurisdicción Laboral para resolver sus problemas con la empresa. La duda que me surge es si también se podría reclamar en este caso ante el Juzgado de lo Social la indemnización del Convenio de la Contrucción por incapacidad permanente.
El convenio oblioga a la empresa con sus trabajadiores por cuenta ajena. Salvo que voluntarioamente en elcseguro que suscriba para cubrir ese riesgo incluya al autonomo dependiente
Supongamos que en su póliza de seguros, está incluido, y no se llega a un acuerdo; Donde se interpone la demanda en la jurisdicción civil o en la laboral. Tengamos en cuenta que la disposición adicional primera del ET dependiente modifica la LPL y los incluye en esta para resolver los concflictos con la empresa, y tengamos en cuenta que el convenio sectorial de la construcción incluye a todos los trabajadores de este campo. ¿A que jusdicción creeis que nos debemos ir?.