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Indemnizacion por incapacidad del empresario

5 Comentarios
 
Indemnizacion por incapacidad del empresario
05/02/2015 13:20
Hola, como siempre pido vuestra ayuda.
Tenemos una S.L.U, donde el único socio le ha sido reconocida una incapacidad por el INSS. Para extinguir los contratos a los trabajadores, que indemnización le corresponden?
Gracias
05/02/2015 14:53
Si la empresa cierra la indemnización correspondiente a los trabajadores seria la misma que si fuese por fallecimiento del empresario, es decir un mes de salario.
SMO
05/02/2015 15:32
Muchas gracias.

Creía que eran 20 días por año al no ser empresario persona física.

Gracias de nuevo.
05/02/2015 19:24
Existe en nuestro ordenamiento laboral la posibilidad de que la jubilación del empresario permita extinguir los contratos de trabajo de los empleados a su cargo con unas indemnizaciones muy bajas, pues sólo tendrían éstos un mes de salario. El objetivo de esta causa de extinción es posibilitar al pequeño empresario que accede a la pensión de jubilación, que pueda cesar en su actividad empresarial extinguiendo las relaciones laborales con sus trabajadores de una forma sencilla y barata: sencilla porque no se requiere permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción. Por otra parte, barata porque el trabajador tiene derecho únicamente a una indemnización equivalente a un mes de salario.
06/02/2015 13:17
Buenos días,

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1 g), recoge la posibilidad de la extinción de los contratos de trabajo por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario; No obstante, no siempre que se produce una de estas situaciones, el empresario puede abonar esa indemnización equivalente a un mes de salario para extinguir los contratos. Sino que hay que estudiar tres posibles escenarios, en función de la personalidad jurídica del contratante. En este caso es una sociedad mercantil, por lo que el empleador no es el empresario propietario de la sociedad, sino que lo es una sociedad mercantil.
Ante la incapacidad del empresario, la extinción de los contratos sólo será posible mediante un despido objetivo, siempre que se produzca la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Es decir, que se produzca la liquidación y disolución de la sociedad.
El despido objetivo da derecho al trabajador a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades.

Un saludo
06/02/2015 18:12
Gracias' confirmado le corresponde indemnización de 20 días por año