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Indemnización por fin de contrato

2 Comentarios
 
perfil SBM
29/12/2003 11:00
Gracias compañero
22/12/2003 22:29
Hola compañero:

Dentro de las reformas laborales que introdujo la Ley 12/2001 de 9 de julio, estaba el establecimiento de una indemnización de 8 días de salario por año de servicio de ciertos contratos temporales. Se exceptuaron los de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos. Esta reforma quedó contemplada en lo dispuesto el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Pero la norma general establece esa cantidad como mínima. Pero ello no imposibilita a que en la negociación colectiva sectorial se pacten cantidades de mayor cuantía.

Está claro pues, que si en el convenio colectivo de aplicación se establece una cantidad superior a lo establecido en la norma general, prevalecerá el pacto colectivo estipulado en el convenio de aplicación.

Con relación a la cotización y a la fiscalidad o no, te diré, que todas las indemnizaciones contempladas en una norma laboral están exentas de cotización y de tributación; las cantidades que superen los límites marcados en las mismas, tendrán la consideración de salarios diferidos, que no de indemnizaciones.

Decirte finalmente que a efectos de fiscalidad, se toma el periodo en que el trabajador haya prestado servicios o no (desvinculación real y efectiva, artículo 1 del RD 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF) en la misma empresa o grupo de empresas en los últimos tres años anteriores.

Espero te haya quedado claro.

Un saludo.
Indemnización por fin de contrato
perfil SBM
22/12/2003 19:22
Hola compañeros:

Quisiera que alguien me dijera si es posible su opinión sobre la indemnización de 8 dias de salario por año en la finalización de contrato: No obstante, hay convenios colectivos, que establece una indemnización del 4,5 % de los conceptos salariales del convenio en el supuesto de fin de contrato. Otros convenios exponen una indemnización por cese de 12 dias de salarios por año de servicios.


¿Tributa la indemnizacion respecto al IRPF? ¿Cotiza a la Seguridad Social la indemnización por cese?

gracias