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Indemnización por expropiación

9 Comentarios
 
Indemnización por expropiación
24/03/2004 09:45
¿Estas indemnizaciones por expropiación están exentas de declaración en el IRPF? Si alguien me puede informar o sabe dónde puedo mirar se lo agradecería.

Gracias
24/03/2004 13:12
Si no explica más, no le podemos ayudar.

Se trata, de una expropiación de un bien (terreno) por el que recibe una cantidad de dinero por parte de un ente público???? si es así, tendrá una ganancia patrimonial en su IRPF, que se calculará de la siguiente forma:


fecha de adquisición...........(la fecha en la que ud adquirió el terreno)
Valor de adquisición..........(precio pagado+todos los gastos incurridos, notario, ITP,AJD,gestoria, etc...)


fecha de expropiación/enajenación

valor recibido


con estos datos se puede calcular la ganancia patrimonial, que si han pasado un año y un dia desde su adquisición tributará por un 15%, sino al tipo general. Si me manda los datos se la puedo calcular

un saludo
24/03/2004 17:36
Gracias Munitis. Efectivamente es un terreno, pero todos los datos que me pides ahora mismo me es imposible dártelos, ni siquiera tenerlos yo. La mujer expropiada es muy mayor y no sé yo si podrá facilitarme tales datos.

Pensé que el hecho de la declaración iría en función de la cantidad de la indemnización. Además la misma se repartió entre varios familiares, y alguno de ellos está en paro, así que pensaba que iria en función de ess circunstancias.

Gracias
24/03/2004 18:29
Ojito, que se repartan la pasta entre varios familiares, no significa que tengan que declarar todos, me explico, solo los dueños de la finca, imagina que solo es dueña la señora , pero la pasta se la da a sus hijos, nietos,etc..., la declaracion y ganancia sería de la señora, por eso es mejor ver las escrituras del terreno y luego ver la liquidacion de la aministracion de turno(el ingreso se lo harán a los dueños legitimos).

apartir de ahi, se calcula con los datos necesarios las ganancias. Si te haces con los datos y quieres que te calcule la ganancia, puedes enviarme un e-mail o contestar al mensaje


acs_consultores@yahoo.es

un saludo
25/03/2004 11:41
Sí Munitis, es un terreno heredado. Así que los herederos son todos. La sra en el 50% y el resto de hijos se reparten el otro 50% a partes iguales. La indemnización de igual manera.

Solo que uno de los hijos está en paro, no hace declaración y desconocía que tratamiento puede tener esa indemnización.
Si es poca cantidad también se declara, ¿verdad?

Munitis, solo me queda agradecerte tu amabilidad.
25/03/2004 17:40
En efecto, además puede que la sra su ganancia quede exenta, dependerá de la fecha de adquisición.

Te recuerdo que la fecha de adquisición de los herederos es la fecha en la que se adjudican los bienes del fallecido.

Si quieres me dices las fechas y valores y te calculo la ganancia a tributar.

un saludo
30/03/2004 09:41
Seguiremos en contacto. Aún tengo que conseguir los datos.
04/10/2005 21:05
Y si fuera una vivienda habitual y la indemnización se destinase a la compra de otra de igual condición?
05/10/2005 01:42
Maibe:

Exento,

salvo mejor criterio...

herencia
26/04/2011 17:06
¿Y cómo es posible saber el valor del terreno si fue heredado ?