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Indemnizacion por despido

13 Comentarios
 
Indemnizacion por despido
02/07/2012 19:43
Estoy pendiente de una baja en mi empresa y cobraré una indemnización por ello. El divorcio todavía no es firme puesto que aunque hay sentencia está recurrida por mi parte desde Abril y todavía estoy pendiente de respuesta de la Audiencia Provincial. Mis consultas son:
- ¿La indemnización y hasta que no se realice el divorcio en firme debo compartirla al 50 % con mi exmujer?
- Una vez que tenga la baja de la empresa en principio no tendré derecho a paro y me tendré que administrar con el dinero de la indemnización ¿debo seguir pasándole la pensión compensatoria si ya desde ese momento no tengo nómina?
Agradecería resuestas. Muchas gracias
02/07/2012 20:04
Hola mfrancisco,

¿Cuánto tiempo ha estado trabajando en la empresa y cuánto tiempo casado? ¿el régimen económico del matrimonio era el de gananciales?

En principio, su aún esposa, si tendría derecho a una parte proporcional a la indemnización, es importante conocer las preguntas que la hago al principio.

Respecto a la pensión compensatoria dependerá fundamentalmente de lo que estipule la sentencia y de las capacidades y necesidades de uno y otro.

Un saludo,
02/07/2012 23:50
Buenas noches.

Si no tiene derecho a desempleo (teniendo en cuenta que, como dice en su título, es un despido y no una baja voluntaria), es porque ha trabajado menos de un año, y si tampoco tiene derecho a ayuda familiar, es porque ha trabajado menos de 6 meses, por lo que la indemnización será ridícula, no creo que pueda "administrarse" con la indemnización.

En caso de baja voluntaria legalmente no tiene derecho a indemnización, y sus obligaciones son las mismas que si estuviera trabajando, ya que podría hacerlo y ha decidido no hacerlo por propia voluntad. Y según entiendo, en todo caso, teniendo hijos, deberá cumplir sus deberes de padre en cuanto a alimentos se refiere.

No soy abogado, lo que expongo es una opinión, y le aconsejo que consulte a un especialista.

03/07/2012 08:10
si fuese a aprte de trabajador autonomo tampoco tendria parao no?
03/07/2012 13:47
El Tribunal Supremo en 2007, dejó clara la doctrina al respecto:

Si la indemnización por despido de uno de los cónyuges tiene lugar estando vigente el régimen de gananciales, la cuantía de la misma será al 50% para ambos cónyuges, pero si ya hay sentencia de divorcio firme a partir de la cual ipso facto el régimen es el de Separación de bienes, entonces la indemnización será privativa del cónyuge que la percibe.

Salvo mejor criterio

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
03/07/2012 23:51
Respuesta a katia:
Llevo en la empresa más de 30 años, casado unos 28 años, mi exmujer no trabaja fuera de casa, no tiene nómina ni ingresos y mi hijo más pequeño vive con ella y tampoco tiene ingresos. Me gustaría conocer tu opinión. Muchas gracias katia.
Respuesta a rcastillejo:
Es un despido por acuerdo con la empresa y la indemnización es importante, al no ser un ERE no tengo derecho a paro. Muchas gracias por tu opinión.
Respuesta a Wolfang52. Está muy claro lo que me dices o estoy divorciado en firme o tengo que compartir la indemnización. Sabrías decirme si retiro el recurso de apelación ¿se aplicaría de forma automática la sentencia de divorcio en firme? Muchas gracias.-
04/07/2012 00:53
En Justicia desgraciadamente no hay nada automático, más bien y como todos sabemos y conocemos la lentitud de los trámites burocráticos en este País en ocasiones se eternizan hasta límites insospechados . Cualquier persona puede proceder a retirar una denuncia, un recurso etc...pero eso no te reportaría como tu dices una sentencia firme de Divorcio , ´tendrías que solicitar una Ejecución de Sentencia en el Juzgado que se ocupó del Divorcio, pero de todas formas, ó tu ex mujer es muy cortita con perdón ó reaccionará emprendiendo acciones legales para demostrar que esa suma de dinero la percibió Vd. cuando todavía no la Sentencia de Divorcio no era firme.

Creo que debería Vd. ponerse en manos de un Abogado especializado en estos temas, porque dadas las circunstancias, los Jueces de tontos no tienen ni un pelo y se darían perfecta cuenta de sus pretensiones, vamos que como diría el vulgo, se le vería a Vd. el plumero.

Hagáme caso ponga el caso en manos de un Experto y él mejor que nadie le dirá lo que procede ó no hacer en un caso atn delicado.

Si reside en Madrid puedo darle dos ó tres direcciones de Abogados expertos en Derecho de Familia.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com
04/07/2012 14:06
Hola mfrancisco ¡

Esta mañana he comentado tu caso con un compañero de despacho y me ha dicho que existe la posibilidad para que me entiendas, de darle la vuelta a la tortilla, ya que es un experto en vericuetos legales.

Saludos cordiales
04/07/2012 17:45
Hola mfrancisco,

Según el TS, la que se percibe (mejor dicho, la que se “devenga”; lo importante es el momento en que surge el derecho a cobrar, no el del cobro efectivo) durante la vigencia de la sociedad de gananciales, es ganancial –pertenece a ambos-. En cambio, aquella cuyo derecho a percibirla nace con posterioridad a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, es privativa (hablando con rigor, “propia”, pues la distinción entre bien ganancial y bien privativo ya no procede cuando ha dejado de existir la comunidad de gananciales; cfra. STS 29 Junio 2005), de quien la percibe.

Consciente de que el criterio referido, aunque claro, puede ser injusto (“no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”), el TS a posteriori ha introducido una “matización” –más bien, una rectificación-, aplicable sólo a las indemnizaciones por despido “gananciales”: La parte proporcional de dicha indemnización correspondiente, no a los años trabajados constante la sociedad de gananciales, sino a un periodo previo en que no existía la sociedad de gananciales (bien por no existir matrimonio, bien por regirse entonces el matrimonio por separación de bienes -u otro régimen económico matrimonial carente de “ganancialidad”-), debe considerarse privativa, no ganancial (STS 28 de Mayo de 2008).

Un saludo,
05/07/2012 01:55
Buenas noches.

mfrancisco, un despido pactado tiene una consideración igual a una baja voluntaria, por eso Ud no tiene derecho a desempleo.

Le vuelvo a decir lo mismo que ya le dije, si Ud deja de trabajar voluntariamente, tenga los ingresos que tenga a partir de entonces, se utilizarán para cualquier cálculo de pensión los ingresos con que contaba cuando estaba trabajando, ya que pudiendo seguir con ellos ya decidido de manera voluntaria no tenerlos.

En cuanto a la indemnización por despido, al ser un dinero correspondiente al tiempo transcurrido durante el matrimonio, yo lo consideraría un bien ganancial.

Si su intención es dejar de trabajar, y no tener ingresos para poder escaquearse de abonar la pensión mientras que vive de la indemnización, creo que no lo va a conseguir. Como padre no custodio que cumple religiosamente con sus obligaciones, me cuesta mucho trabajo poder llegar a fin de mes después de pagar la pensión de alimentos a mis hijas. Pero de ahí a intentar no pagar nada aún correspondiéndoles hay un avismo. Por casos como éste nos juzgan a los que nos esforzamos por hacer las cosas bien.

Un saludo.
08/07/2012 20:06
Respuesta a rcastillejo:
Muchas gracias por tu opinión. Es largo y difícil explicar porque estoy en negociaciones con la empresa para posiblemente llegar a un acuerdo de baja negociada con una indemnización importante. Por supuesto que no quiero dejar a mi hijo y a mi exmujer sin una pensión que podría ir en función de la indemnización dividida por el número de meses hasta la jubilación. Mi consulta en este foro y es lo que quiero saber si cobraría la indemnización de forma privativa cuando hace ya 3 años que vivo fuera del domicilio familiar y el divorcio tiene ya sentencia aunque recurrida por mi parte.
08/07/2012 20:15
respuesta a katia:
Gracias por tus comentarios katia, disculpame pero no termino de entender porque apenas tengo conocimientos jurídicos o legales. De todas formas para que se entienda de la forma más simple y sencilla, mi situación y conocimiento de que puedo salir de la empresa con una indemnización por mutuo acuerdo con ésta ha surgido hace pocos días cuando ya en la práctica y de hecho estoy divorciado y hubiera tenido divorcio firme de no haber recurso que en este momento está presentado. ¿La indemnización me corresponde al 100 %, dejando claro que habrá que calcular en función de la cuantía la pensión compensatoria y de alimentos y sabiendo que hay sentencia de divorcio aunque no firme?
08/07/2012 20:20
respuesta a Wolfang52:
Gracias por tu ayuda, no soy de Madrid, si pudieras orientarme por aquí mismo sobre lo que el compañero de despacho te informa sobre como puedo enfocar esta cuestión te lo agradecería.
08/07/2012 22:05
Hola mfrancisco .

Lo lamanto de veras, pero la política del Despacho es que la primera consulta debe ser presencial.

Lo siento.

Saludos cordiales

reme1952@gmail.com