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indemnizacion por despido

7 Comentarios
 
Indemnizacion por despido
06/04/2008 22:04
Hola, buenas noches a todos:

A ver si me podéis ayudar, resulta que me han despedido y el empresario me tiene que pagar la indemnización y necesito que me digáis cuanto me corresponde.

Resulta que el convenio dice que se debe seguir el E.T.

Yo he trabajado 578 días en total en esta empresa, según la Seguridad Social (pone 564 días de trabajo y 5 de vac. retr. no disfru.). Os explico empecé a trabajar el 6 de junio de 2006 y he acabado el día 21 de diciembre de 2007.

En la nómina pone como base, sin prórrogas ni demás complementos 38,702.-€ por 30 días.

¿Me podéis calcular la indemnización?

Muchas gracias.
07/04/2008 11:24
¿Qué tipo de despido? ¿Procedente, improcedente?
07/04/2008 22:12
El despido ha sido xq el empresario se ha ido otra ciudad y no me ha ofrecido irme con él, el cual ha contratado en la nueva ciudad a nuevos empleados.

Gracias por ayudarme.
09/04/2008 01:05
Si ha cerrado la empresa en la que estabas, te habrá tenido que notificar con un mes de antelación el cierre de empresa, aparte de tener que haber demostrado ante la Autoridad Laboral competente los motivos del cierre.
Si ha hecho todo eso, te corresponderán 20 días por año trabajado, además del mes de salario si no te ha dado el preaviso.

Si lo que ha hecho es irse sin más, el despido es improcedente, por lo que te corresponden 45 días por año trabajado. En este caso no ha lugar el preaviso.

Para saber cuánto te corresponde de indemnización tienes que calcular, primero, los días que te corresponden, por regla de tres:
Según la SS, que es lo que vale, 564 5=569 días, entonces, suponiendo que por lo que dices tienes salario mensual (360 días al año cotizados):
(569/360)*(20 ó 45 según corresponda), con lo que te dará una cantidad "Días de indemnización".

Después, para saber cuánto te corresponde por día de indemnización coges las nóminas de los últimos doce meses y sumas las cantidades que figuran en cada una de las nóminas donde pone "Base de Cotización a Contingencias Comunes".

Cuando hayas sumado esas doce cantidades, divides por 360, y te da una cantidad X.
Ahora, si has cobrado por nómina horas extras estos últimos doce meses, las sumas todas y divides entre 360, y te dará una cantidad Y.
Ahora sumas X Y y ésa es tu "Base diaria".

Multiplicas la "Base Diaria" por "Días de indemnización", y eso es lo que te corresponde.

Es una forma de calcularlo, aunque puede haber otras opiniones.
09/04/2008 22:16
Muchas gracias por tu respuesta.

¿Por que sólo de los últimos doce meses?

A ver en la nómina de enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2007 pone:
salario base 1.161,06
pro. pagas extras 290
cotización contin. común 4,70 = 68,21.-€

Abajo de todas estas nóminas pone Base S.S.
1451,33.-€

En las nóminas de marzo, julio y diciembre me daba una graticicación de 1200.-€ y en estas nóminas pone todo igual que en las anteriores salvo lo de la gratificación voluntaria sujeta a cotización S.S.

Aquí abajo pone Base S.S. 2.651,33.-€.

Bueno y ahora tengo un certificado de empresa en el que pone COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES y pone las cantidades que te he dicho que ponía en las nóminas, es decir, Base S.S. 1.451,33.-€ y Base S.S. 2651,33.- € pero en el mes de junio sólo pone 193,51.- €, Cuando yo he trabajado todo el mes y he cobrado el mes entero... la suma de lo que pone en el certificado de empresa es de 10.989,31.-€.

¿Supongo que después de hacer las cuentas hay que quitar la cot. a conti. comunes (4,70), cot. formación (0,10), cot sdesempleo (1,55) y coti S.s. (16)?

Muchas gracias por ayudarme.


10/04/2008 21:58
Por favor me puedes decir cómo termino de cálcular la indemnización.

¿Hay que aplicar las deduciones?

Muchas gracias
10/04/2008 22:59
Veamos:
Supongo que sea indemnización de 45 días

569 días trabajados / 360 x 45 = 71.125 días.

Base diaria (1160 290)*12/360 1200*3/360 = 58.33 €

Indemnización: 58.33 x 71.125 = 3437.70 €.

Evidentemente, la indemnización es menor a 42 mensualidades, que es el máximo.

La indemnización por despido ni cotiza ni tributa, dentro de los límites legales, por lo que son limpios.
11/04/2008 23:25
Muchisimas gracias por todo lo que has hecho por mí.

He comprendido el desarrollo y te estoy muy agradecido por todo.

un saludo.