Perfectamente, siempre se ha podido pactar/aceptar una indemnización inferior a 45 días/año aún declarándose expresamente el despido como improcedente, es mas era muy habitual cuando era obligatoria la conciliación previa para la declaración de improcedencia y para ir al paro.
Con la reforma de que el empresario pudiera declarar la improcedencia, entiendo que sigue siendo posible, no sería en este caso un derecho irrenunciable sino un derecho del que el trabajador puede disponer libremente, pero ahora la cosa se complica pues puede dar lugar a situaciones extrañas como que se aprovechen pagos hechos por otros conceptos, o firmas en blanco, o se trate de chanchullos para el desempleo
Pero en mi opinión, como dices y creo que hay bastante jurisprudencia al respecto, una vez firmado el finiquito con la indemnización inferior aceptada, este tendría valor liberatorio por ser dicha indemnización un derecho del que el trabador puede disponer.
Quería saber vuestras opiniones respecto a la naturaleza de la indemnización por despido y su relación con la calificación del propio despido.
¿Considerais que un trabajador puede pactar/aceptar una indemnización inferior a 45 días/año aún declarándose expresamente el despido como improcedente?
lo cual tiene mucho que ver con lo siguiente
¿podría entonces, una vez firmado el finiquito con esa indemnización menor y el reconocimiento explícito de improcedencia, reclamar la diferencia hasta los 45 días con éxito?
Lo que trato de deducir es si esa indemnización por un despido improcedente es de caracter irrenunciable para el trabajador, como lo puede ser una indemnización fijada en convenio, o un concepto salarial de mínimos, o si bien, una vez firmado el finiquito con la indemnización inferior aceptada, este tendría valor liberatorio por ser dicha indemnización un derecho del que el trabador puede disponer.