Gracias a todos por vuestra colaboracion. Me ha quedado claro el concepto: Será tenido en cuenta para el calculo de la indemnizacion todos los concepto salariales que contenga la nomina del trabajador. Un saludo
Es una cantidad fija por dia efectivo de trabajo en los trabajadores con salario diario- (peones, ayte. de oficios, ...-), o una catidad fija mensual para los trabajadores con retribución mensual a 30 días(tit. medios, jefes adtvos, aux. adtvos,.....). Independiente de la distancia. No tiene nada que ver con la locomoción, que es cuando hay desplazamiento (compensación de gasto).
A ver..., ¿cómo se cálcula dicho plus?
¿es una cantidad alzada, independientemente de la distancia al centro de trabajo?
¿se tiene en cuenta la distancia real y/o gastos realmente incurridos para llegar al centro de trabajo?
El plus extrasalarial esta establecido en el convenio de la construcción Art. 28 "Con independencia del salario pactado en este Convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha d realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes conceptos:
-Gtos. de transporte.
-Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus unico extrasalarial. Por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Yo entiendo que formaria parte en la base para calcular la indemnización, alguien me puede dar su opinión. nando tu que opinas. Segun STj Andalucia dice que entra el pus de transporte en el calculo de la indemnización por despido.
Disculpa Ninfa, se cruzaron nuestras respuestas y no pude tener en consideración la tuya al enviar redactar la mia.
Estamos de acuerdo, pero el origen de la confusión la veo en la costumbre de tomar como base de calculo de la inmdenización la base de cotización. Ya dije recientemente que puede servir como referente, incluso en muchos casos cuadrará al centimo, pero tiene las excepciones (y riesgos) que tu misma enumeras: el estar por encima de topes, situaciones de IT, conceptos de devengo superior al mes no prorrateados en la base de cotización de la nómina que tomemos como referencia.
En defintiva, lo que digo siempre, hemos de tener en cuenta los conceptos salariales, fijos o variables, dinerarios o en especie, ANUALIZADOS, ya partir de ahí, calcular el salario global/dia.
Hombre, si nuestra nómina es sencilla, no hay variables, como conceptos de devengo superior al mes solo estan las pagas extras (o si hay otros, están regularmente prorrateados por el mismo importe en las bases de todas las nóminas) y además no estoy en topes de cotización ni
he estado en situación de IT, pues sí, me servirá (y evidentemente me será mucho más fácil) la base de cotización dividida entre 30.
Anhero, salvo que durante este último periodo en el que el trabajador ha estado de baja médica, y de forma totalmente independiente de esta situación, haya tenido una revisión salarial, su salario sigue siendo el mismo. Lo que cambiarán serán sus percepciones en las últimas nóminas (en lugar de salario, la prestación por accidente, y en su caso, otros complementos), pero su salario sigue siendo el mismo. Yo entiendo que no cambia las cosas el hecho de que esté de baja por accidente.
Respecto al "plus extrasalarial" que señala el compañero sbm, no conozco a qué plus se refiere ni el convenio al que hace referencia (¿construcción?), pero podrá formar parte o no de la base de cálculo de la indemnización en función de si tiene caracter salarial o no, esto es, ya que hace mención al plus transporte como equivalente, si realmente se trata de una cantidad alzada que se satisface de forma no directamente vinculada a un desplazamento real (por ej, si se paga aún viviendo enfrente del trabajo) o por el contrario, tiene un caracter indemnizatorio o compensa realmente unos gastos originados por el desplazamiento al puesto de trabajo.
Enmi opiniçón el salario que se debe tomar es el que el trabjador tiene en el momento del despido. si está de baja y su salario excediera el topè máximo de cotización, iríamos al mes anterior a la fecha de la baja y tomaríamos el valor día de ese mes.Si por el contrario el valor está por debajo del tope máximo de su categoría tomaríamos el que resultase de dividir la base de cotizacion entre el número de días a que haga referencia.
Me explico: Trabajador que gana 3000 euros mes. No podemos tomar la base de cotizacion, tendríamos que ir al mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja (el salario bruto del trabajador seguiría siendo el mismo antes y durante la baja) Si por el contrario la suma de conceptos salariales incrementado en 1/12 parte de cada paga no superadse el tope máximo, nos valdría la base de cotización.
Te recomiendo que veasalgunas nóminas anteriores ya que si por un casual tuviese partidas salariales disfrazadas de gasto, cambiaria radicalmente la cosa.
Tambien habrá que estar a si este trabajador tiene partidas variables, en cuyo caso ya se ha explicado por Nando bcn y muy bien por cierto, lo que habría que hacer.
Gracias por vuestras respuestas. Pero ahora lo pongo un poco mas dificil. El trabajador que se va a despedir esta en baja por accidente laboral desde hace dos meses ¿ El salario que se debe coger es el anterior a la baja medica? Gracias
Una duda compañero, ¿el plus extrasalarial de convenio colectivo (equivale al plus de transporte) entra como concepto al calcular la indemnización por despido?. Hay sentencias que dice que si.
Respecto a la correcta y completa respuesta de brais, solo matizar un caso concreto: si se trata de un trabajador con reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 6 años, se podrá considerar el salario anterior a jornada completa, en lugar del actual reducido (ojo!, esto no sucede con el resto jornadas a tiempo parcial).
Un saludo
La indemnización se calcula sobre el salario percibido en la fecha del despido, incluyendo la parte correspondiente de pagas extras, los salarios en especie, las comisiones (promedio del último año), horas extraordinarias (también el promedio), pluses de productividad, transporte (complementos salariales en general).
No se incluyen las indemnizaciones o suplidos, las prestaciones de Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. Los complementos extrasalariales no se computan, precisamente porque no son salario.
Y la indemnización debe calcularse sobre el salario que corresponda legalmente al trabajador, no el que efectivamente esté cobrando, siendo idóneo el proceso por despido para examinar esa cuestión.
Hola compañeros: quisiera que alguien me diga, a efectos de determinar la indemnizacion de un trabajador por despido improcedente, que conceptos se han de tener en cuenta para el calculo de la cuantia. Gracias