una persona esta trabajando en una empresa desde el 2000 a jornada completa y en el 2005 solicita una reduccion de jornada e dos horas, mi pregunta es si le hago la liquidación el salario que tengo que tener en cuenta es el de ahora o tengo que calcular el tiempo a jornada completa y luego el de reduccion.
Gracias.
Como bien dice DUNE, en reducción de jornada por guarda legal no hay despido improcedente, sino NULO, por lo cual reconocer la improcedencia es abocarse al nulo. La única opción es intentar un despido procedente.
El tema es que creo que la trabajadora lo acepta de eso se trata de que lo firme, no obstante lo de tener en cuenta los salarios a tiempo completo no lo entiendo es decir tengo que calcular desde el 2000 hasta fecha de hoy a tiempo completo.
Estoy de acuerdo contigo dune he leido un articulo en la redaccion nueva del real decreto del 2006, en el que así lo regula, el problema es que el empresario dice que es injusto pagarle esos dos años de jornada reducida como si fuera completa a efectos de indemnizacion , porque dice que el la jornada reducida la solicito ella y que no es normal, ya sabes los empresarios admiten las normas, pero luego aprietan.