Si el despido se declara procedente por el juez, de indemnización corresponden 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, y si se declara improcedente, corresponden 33 días por año con máximo de 24 mensualidades.
¿Es así? ¿O estoy equivocada? Gracias de antemano.
Buenos días, he tenido una malisima experiencia con mi sentencia laboral que no se puede recurrir y me gustaría poder recurrir ante el TC y estoy dentro del plazo de 30 días, lo que pasa es que no cómo hacerlo y dudo que ningun abogado decida ayudarme aunque sea pagando he tenido una experiencia super injusta y me ha repercutido seriamente en mi salud. pero para curarme necesito seguir peleando. En estos momentos he solicitado a la empresa que me indemnice porque la sentencia ha salido desfavorable y era por modificacion sustancial de mis condiciones laborales. Por favor me pueden indicar los pasos a seguir para realizar este trámite. Gracias.
Que no cree que ningun abogado quiera llevarle el cado ni pagando? Que ha pedido a la empresa que le indemnice pq la sta es desfavorable? Que se trata de una modif sust. Art 41 ET?
Tres opciones 1 tragar, 2 acatar pero impugnar y 3 acogerse al despido con 9 meses de indemnización a 20 dias/año trabajado.
No será que los abogados le dicen que lo que esta pidiendo es una locura, si tiene ya una sta en contra, como no sabemos de que se trata.
Los abogados están para aceptar casos lo que ocurre es que lo verán tan inverosímil que estarán intentando abrirle los ojos pero usted se niega, no se, es una suposición, ahora no me venga como otros foreros que piensan que cuando me asombro de sus consultas como les cuestiono pues es que soy un desagradable o un mal educado, es que no les conocemos y ustedes plantean unas dudas con tanta falta de información que no podemos,cuando menos que asombrarnos.