¿El ingreso o entrega de dicho concepto no ha de ser simultánea?
** SÍ
¿qué consecuencias acarrea el no haber sido así?
** Esta obligación podrá ser eludida por el empresario como consecuencia de la situación económica de la empresa y siempre que lo haga constar en la comunicación escrita.
Entiendo que es obligación de entrega simultánea, pero ¿el no haberlo hecho qué implica?. Me consta y de hecho no se me comunicó nada en sentido contrario, que la situación económica no impedía el pago de dicha cuantía.
Depende del tipo de despido del que estemos hablando. Si se trata de un despido objetivo, la indemnización tiene que ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento y si, como dice Marobara no se hace, debe constar que es como consecuencia de la situación económica. En caso contrario, el despido objetivo se convertiría en improcedente.
Efectivamente se trata de un despido objetivo por causas económicas, organizativas... y en la carta de despido, a parte de ser absolutamente ambigua, no consta ningún motivo para no pagar la indemnización, es más, se indica que se pone a disposición dicha indemnización y la cantidad.
Mi abogado quiere negociar un trato, pero yo creo que si ya de facto el despido se convierte en improcedente, voy a juicio y punto, ¿no creéis?
¿O aún existe alguna posibilidad de que esto no se tome en consideración para declararlo automáticamente así en mi caso?
ya en tu 1er post decías : "Por cierto, he demandado a la empresa por éste y otros motivos." Y en otro post "la carta de despido, a parte de ser absolutamente ambigua, no consta ningún motivo para no pagar la indemnización ..."
Siendo un despido de Julio 2012, supongo que estarás a puertas de Juicio.
Lo de intentar negociar un trato, según tu Abogado, depende mucho de ti, de si esperas conseguir la improcedencia más la readmisión, o bien la improcedencia más indemnización ....?. Debes valorarlo según lo que tu desearías y lo que crees que la Empresa estará dispuesta (es que cada caso es un mundo y se hace difícil aconsejar).
Por otra parte, supongo que el Abogado tendrá sus propios intereses ... (comisiones, precio fijo, fijo más comisiones ...), según haya pactado contigo.
En efecto, a primeros de Mayo tengo el juicio, el caso es que al abogado le interesa, yo creo, coger el dinero cuánto antes y ahorrarse tener que preparar todo el juicio. Tenemos pactado un fijo más comisión.
En cuanto a lo que yo busco es, si tengo todas las de ganar, ir a juicio y tener la sentencia a mi favor. ¿Cuál? La improcendencia si es más readmisión bien, que es improcedente más indemnización perfecto. Pero quiero ir lo más seguro posible, saber que tengo prácticamente todas las de ganar, sin que la interpretación de un juez pueda echarlo a perder, pero como esto es España...`
Bueno ... la carta de despido era, como tu decías, muy ambigua....
Yo ´solo sé que la fecha de despido fue el 13 de Jul 2012 y el ingreso de la indemnización el 1 de Agosto. Ignoro si tuviste los 15 días de preaviso, si tenías vacaciones, cuál es la fecha de baja en la TGSS (supongo que tu Abogado ya habrá valorado todas estas cositas ...).
Yo sigo pensando como Sergi Santacana que el hecho de NO poner a tu disposición la indemnización, máximo en las 48 hs. siguientes a la fecha efectiva del despido, ya es motivo de improcedencia (es mi opinión).
Yo así lo pienso también, así como una carta de despido por motivos económicos que tan sólo ocupa medio folio, ningún tipo de dato objetivo que justifique dijos motivos (lógico en tan poco espacio), e incluso grabé la reunión en la que me lo notificaron y cambiaban de razones cada vez que les rebatía, y por ello decidí no coger la carta en mano y que todo siguiera los cauces legales obligatorios.
Estoy algo indeciso aún, aunque cada vez más decidido a seguir adelante y no aceptar un trato, que por otro lado frente a 45 días es de 38, lo que algo indica que no las tienen todas consigo.
Enigma22,
Suerte! y ya nos contarás.
Si la readmisión no la ves "limpia", sino que se acogerían a ella simplemente por no pagarte la indemnización máxima 45/33 días, a veces más vale un mal acuerdo que un buen juicio.
Y espero que el abogado, en caso de indemnización, te comisione por los días adicionales que pueda conseguir (y no por los 38 días que ya tienes indemnizados).