Hostal que va a ser vendido pero la plantilla no va a ser subrogada. Los nuevos jefes la quieren libre de “cargas”. Se procederá a despedir a los empleados (improcedentemente) y la indemnización irá acorde.
Los nuevos jefes están interesados al menos de forma temporal en hacer un contrato temporal a los antiguos trabajadores.
¿Qué ocurrirá con la indemnización cobrada por los trabajadores respecto al IRPF?
Según tengo entendido:
“Esta exención de tributación está condicionada a que durante el plazo de tres años desde el despido, el trabajador no sea nuevamente contratado bien con contrato laboral o con contrato mercantil con la empresa, así lo dice el art. 1.1 del Reglamento IRPF:
“”“El disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla”””
Si de nuevo son contratados por los nuevos Jefes (con un contrato temporal de 0), ¿Estarán obligados a tributar la indemnización que cobraron?
Depende de como se materialice la operación.Si lo que compra es el inmueble y se tratade una nueva empresa, con distinto CIF, a priori no tributa. Y digo a priori, porque hacienda puede estimar la existencia de un fraude de ley. Si lo que se compra es la empresa que explota el hostal, sí tributa
Compran el hostal (es una sociedad civil con dos socios), el nombre del hostal no lo cambian. Los dos jefes se van y entra un jefe nuevo. Lo del CIF lo desconozco, no se si al comprar una empresa y cambiar de dueños el CIF cambia o no.
Y por cierto una opinión personal, si fueses empleado al cual van a despedir improcedentemente y los nuevos jefes te ofrecen contratarte de 0, aceptaríais?
A modo informativo:
- Sueldo 1.000 eurista.
- Indemnización de unos 10.000€ tras años trabajando en el mismo sitio.
Si finalmente dicha indemnización tributase, alguien me puede decir aproximadamente cuánto dinero debería pagar a hacienda?
Dicha información sería vital para llegado el caso aceptar trabajar para los nuevos jefes o directamente buscar otra cosa si hacienda me va a dar el “palo”.
Como ya le he dicho, su nuevo Jefe puede decir misa si así le apetece pero usted pasaría con la nueva empresa subrogado respetándose todas las condiciones laborales y económicas y por ello sin indemnización por despido, solamente le corresponde el finiquito.
Por otra parte, para que pudiésemos calcularle lo que tuviese que tributar necesitamos muchos más datos, por ej saber la suma total de lo que cobraría con esa indemnización en bruto en el 2019, situación familiar, esto como poco.
Y dale, las indemnizaciones están exentas y si tuviese que tributar por ser despedido y recontratado por la misma empresa , primero no se puede dar el caso porque como ya le he dicho usted tiene dcho de sucesión de empresas o posiblemente de subrogación por lo que no puede cobrar indemnización alguna ya que si observa el puesto l respetan todos sus dchos pero no le indemnizan, parece ser que pretende que le indemnicen y le contesten partiendo de 0 por lo que si tendría que tributar y además perdería truenos o quinquenios o como tenga la antigüedad.
Con lo que nos dice que gana al año usted apenas tributa, como mucho un 2% pero con esa indemnización que tendría que tributar le sale más o menos un 13,9 % lo que suponen aproximadamente 3400 € en el año. Supongo que durante el año le habrán retenido algo de su nómina pues eso debe restarlo de esos 3400 de IRPF, ojo luego está la SS que viene a ser un 6,35 más.
No va a haber subrogación. Nos van a despedir, eso no tiene discusión. Mis jefes lo harán improcedente y ya está pero el despido ya nos han dicho que lo van a hacer si o si, y la ley en ese aspecto les ampara.
Mi duda y muy importante respecto a la tributación de la indemnización es, van a comprar el inmueble (el hostal) y va a seguir llamándose igual, pero con nuevos dueños. Mi duda es si hacienda lo considerará la misma empresa o no, ya que le ley respecto a la exención del IRPF en la indemnización dice lo siguiente:
“Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada”
No creo que sea un caso tan difícil, algún abogado o experto sabe la respuesta ?
Precisamente, no es un caso tan difícil, usted mismo lo está diciendo, durante 3 años la empresa entrante y la saliente responden solidariamente.
Sus actuales jefes para traspasar el negocio quieren dejar el negocio libre de cargas, es decir indemnizar a los trabajadores, yo le digo que por convenio colectivo mediante dcho de subrogación o por medio del art 44 ET, sucesión de empresas, NO LES PUEDEN DESPEDIR, si lo hacen ustedes pueden impugnar ese despido porque como bien dice ambos propietarios entrante y saliente responden de forma solidaria, a ver si se entera de una vez.
Le digan lo que le digan usted mire su convenio a ver si tiene dcho de subrogación o sino léase el art 44 ET.
Pero vamos a ver, si mis jefes quieren vender y el nuevo antes de comprar les obliga a despedirnos puede hacer lo siguiente:
1) nos despide a todos porque le da la gana y cierra unos días el hostal.
2) como no está justificado el despido es improcedente y nos indemniza.
3) una vez estamos despedidos alguien se interesa por el hostal y lo compra.
Acaso no puede hacerlo así con sus abogados o gestores que le están recomendando como hacerlo? No creo que la ley le impida despedirnos y pagarnos la improcedencia y que justo unos días después se de la “casualidad” que alguien compre el negocio que estaba CERRADO y sin empleados.
Vamos a ver, usted parece que su interés es cobrar la indemnización y que luego les contraté, bien si fuera así ustedes al empezar como nuevos perderían todos los dchos, como son aplicación de convenio, antigüedad modalidad contractual,( volverían a los temporales), y otros, quiere eso? Ustedes les echan les indemnizan y viene luego los otros propietarios y les contratan a ustedes, y porqué a ustedes? Entonces podrían contratar a otros, pues no, al menos tendría que permanecer cerrado un año, otra opción sería dedicarlo a otra actividad pero si sigue siendo un hotel u hostal o actividad afín tienen que contratarles a ustedes por el dcho de subrogación, (ahora que ha dicho la actividad de la empresa puedo decirle que el convenio de la hostelería recoge el dcho de subrogación y deberán devolver la indemnización aunque ustedes tendrían dcho a cobrar el tiempo que estuvieron despedidos. No puede cobrar la indemnización porque sería un enriquecimiento ilícito y el primer empresario no puede deshacerse de cargas sociales para traspasar, tanto el dcho de subrogación como la sucesión de empresas rige durante 3 años para ambas partes.
Si usted cobrase la indemnización, el negocio estuviese parado un par de meses y usted que es muy listo demanda por despido tanto al empresario entrante como al saliente tendría todos los dchos recuperados y encima la indemnización, pues no está hacer devolverla. Esto se hace para defender la estabilidad en el empleo, es una salvaguarda para los trabajadores en sectores tan fluctuantes con el personal.
Tanto que dice que los abogados lo pueden pactar así Porqué no les pregunta?, si la idea de su jefe es hacer esta jugada le saldrá muy mal porque el empresario entrante, al tener que coger el servicio con cargas sociales puede retractarse.
A ver si entiende la explicación.
Por si no lo ha entendido la clave está en la actividad de la empresa, si compra el negocio y lo abre como una tienda por ej de ropa ya no habría esa responsabilidad empresarial pero si sigue en el sector de la hostelería sí.
Hola! De nuevo muchas gracias por su respuesta y las molestias de verdad gracias.
La situación es la siguiente: los nuevos dueños al no querer hacerse cargo de los empleados por nuestra antigüedad, pactaron la compra del hostal con mis actuales jefes con la condición de antes echar al personal.
Una vez los nuevos dueños vean que esto ha sido así, tienen interés en contratar a algunos de los empleados con un contrato temporal (eso pensamos por lo que hemos podido averiguar) para que les enseñemos cómo se trabaja el negocio y que vayan aprendiendo y luego probablemente lo lleven ellos solos y no nos renueven. De ahí ese en interés que tienen en contratarnos de nuevo, así una vez acabe ese contrato temporal ya no tienen que pagarnos cuantiosas indemnizaciones.
Creo que usted tiene razón, igualmente estoy pensando en NO aceptar trabajar con los nuevos dueños por motivos personales.
Si decido aceptar el despido (creo improcedente), y decido una vez despedido NO firmar un nuevo contrato con los nuevos jefes por motivos míos personales, puedo tener algún problema? Me ha dejado inseguro con su contestación anterior diciendo que tendría que devolver la indemnización y “No puede cobrar la indemnización porque sería un enriquecimiento ilícito”.
Si decido aceptar la indemnización por despido improcedente de mis actuales jefes, y rechazo firmar un nuevo contrato con los nuevos jefes tendré problemas? Independientemente que siga siendo un hostal y contrate a otras personas? O si sigue siendo un hostal y contrata nuevos empleados yo tendré problemas?
Resumen: quiero aceptar la indemnización y no trabajar más allí aunque los nuevos jefes quieran contratarme otra vez de forma temporal y saber si eso me traerá problemas.
Pues al tener dicho de subrogación todo aquel trabajador que demande será subrogado con las mismas condiciones y la jugadora de ahorrarse antigüedades y firmar ctos totales les saldrá mal, incluso se puede denunciar ante inspección de trabajo para que les arrimen una buena multa.
En cuanto a usted si cobra la indemnización, (lo que yo pensaba, que a usted solo le interesaba cobrar la indemnización), pues en ppio al no reclamar su puesto pues no habrá problema, al ser despido cobrará la indemnización y tendrá dicho a prestación por desempleo, (quizás en esto último pueda tener problemas si el SPE comunicase a inspección que usted podría haber subrogado y al no hacerlo esta cobrando una prestación ilícita, pero no creo que el SPE, que juega con el dinero de todos los trabajadores se moleste en investigar su situación, es un despido y basta).