Pagaré presentado al cobro fuera de la fecha de su vencimiento. (Lo títpico del banco: venga mañana...el lunes seguro que tiene el dinero... esta semana sin falta... y así 15 días hasta la acreditación por el banco del impago)
Entiendo que la acción cambiaria procedería contra el firmante-aceptante sin necesidad de protesto formal, pero ¿Se considera perjudicado el pagaré para que prospere la acción cambiaria directa contra el firmante por no poder acreditar que fue presentado al cobro en su vencimiento?
El negocio subyacente es una deuda salarial por despido improcedente negociada sin intervención del servicio de mediación.