Vamos a ver, voy a ponerle los campos solo del trabajador:
Nombre. Fecha de alta.
Categoría profesional, (o Grupo profesional), Fecha de Antigüedad.
N de Afiliación a la SS. DNI. Código de Empleado. Grupo de Cotización (a la SS), (si cobra por transferencia), Entidad Bancaria.
Dirección particular del trabajador.
Normalmente aparecen estos campos y luego los de la empresa, así como las bases de cotización.
Pero la categoría que tiene y el grupo profesional, lo pone en la hoja de nomina o no ? porque ella no lo sabe y no lo puede preguntar
Como podemos saberlo, para así poder saber con tranquilidad en caso de que quiera extinguir su contrato avisar con la antelación suficiente a la empresa ?
Por el desconocimiento que tienen de grupo pienso que su hija está en el grupo más bajo, es decir el grupo profesional 1, en este grupo para el año 2022 el salario bruto anual son 16522 € brutos (con las p.e. prorrateadas) son 1376,83 €/mes con un 9,42 % de IRPF 129,7 y un 6,4 % de Seg Soc 88,17 € por tanto un líquido mensual a percibir de 1158,48 €, (ojo esto es con las pagas prorrateadas).
Por el desconocimiento que tienen de grupo pienso que su hija está en el grupo más bajo, es decir el grupo profesional 1, en este grupo para el año 2022 el salario bruto anual son 16522 € brutos (con las p.e. prorrateadas) son 1376,83 €/mes con un 9,42 % de IRPF 129,7 y un 6,4 % de Seg Soc 88,17 € por tanto un líquido mensual a percibir de 1158,48 €, (ojo esto es con las pagas prorrateadas).
Bueno visto el convenio puedo decirle varias cosas pero sigo con el problema de no poder ubicar a su hija ya que INNOVATION como usted dice NO ES NINGUNA CATEGORÍA por lo que sigo sin poder agrupar a su hija en ninguna categoría, pregúntele a su hija qué categoría tiene y qué grupo profesional.
Los grupos profesionales van del 0 al 8, el 0 es de personal de dirección y el resto, del 1 al 8 van definiendo las categorías desde las más bajas la 1 (auxiliares, ayudantes, peones, etc) a la 8 (ingenieros, químicos, etc).
No necesito hacerle la nómina porque viene la tabla salarial por grupos del 1 al 8 para el año 2022 en el art 32 (con pagas incluidas) por lo que si divide esas cantidades entre 12 ya tiene el bruto mensual para cada grupo.
En cuanto a los ceses voluntarios o bajas vienen reflejados los plazos de preaviso en el art 20 del convenio que van desde el grupos 1,2 y 3 15 días de preaviso, grupos 4,5vy 6 1 mes, grupos 7, 8 y 0 2 meses de preaviso, la penalización sería de un día de salario por cada día de falta de preaviso.
Para cualquier duda consulte poniendo en internet "Conv Colect Estatal de la Industria Química"
Es que como no sabemos la categoría y eso viene reflejado en el convenio no te lo puedo decir a ciencia cierta, lo normal don 15 días pero hay que ver la categoria
Entre un contrato y otro solo hubo 1 dia, un solo dia; gracias por lo de hacer la nomina ( esperare ) pero lo que no me decis es el tiempo minimo con el que deberia por Ley informar o solicitar a la empresa si ella quisiera extinguir su contrato (?)
Ok, cuando tenga más tiempo le haré una nómina.
Con los datos que aporta ya tengo suficiente, lo único mirar en la nómina si pone algo de grupo de cotización. También si el cto es a tiempo completo, (100%) o parcial, (sigues parcial el porcentaje que indica).
En cuanto a la antigüedad debe su hija pedir una vida laboral a la Seg Social, ( si la solicita telemáticamente puede verlo en el día, si quiere recibirla por carta suelen tardar un par de días), con la vida laboral veremos el tiempo que lleva contratada con dicha empresa, la modalidad de todos los cotos, los cortes que hay entre cto y cto y si superan los 20 días entre cuyos, con esto sabremos la antigüedad que tiene, que la empresa no quiera reconocer la antigüedad es normal, (obran de mala fé) pero esto no importa, en su momento, cuando lo necesite puede reclamar el reconocimiento de dicha antigüedad antiguedad.
Lo dicho en un par de días le haré la nómina.
Ya tengo la nomina de mi hija que solo pone categoria Innovation, la antiguedad PONE LA DE ESTE AÑO ( o sea que no le mantienen la antiguedad del primer contrato como deciais ). y en el contrato pone contrato de trabajo temporal, empresa dedicada a la fabricacion de productos farmaceuticos, y hay un apartado donde dice "este contrato se regulara por lo que dispone la legislacion vigente aplicable y en particular, el articulo 15 del estatuto de los trabajadores aprobado el RDL 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), el Real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (BOE 8 de enero) y la disposicion adicional primera de la Ley 43/2006 y el convenio colectivo de la Industira Quimica de ambito estatal.
En resumen no pone en ningun sitio con cuanto tiempo tiene ella que avisar en caso de querer salir, y insisto en que no le han conservado la antiguedad como deciais.
Por eso lo digo, muchas veces solo pone eso.
Vamos a ver si me dice y
usted a que se dedica la empresa, la provincia (por si el convenio fuese provincial), el puesto que ocupa en la empresa pues podría servir para informarle, por ej, si se tratase de un geriátrico puede ser aux de enfermería, gerocultora, ATS, cocinera y un sin fin de categorías pero ya me estaría ubicando, por cierto en la nómina viene tanto la categoría como el grupo o nivel de cotización o nivel salarial
Claro que sabe donde trabaja, pero , lo que no sabe es ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación; todo eso lo pone en la hoja de nomina ? porque si en el contrato solo pone segun convenio, nos quedaremos igual
No sabe en qué trabaja? La actividad de la empresa? Industria? Comercio? Etc ..
La categoría viene en la nómina, en el cto se suele poner "según convenio" para indicar los dchos del trabajador, salario, vacaciones, etc.
smo
"no sabemos, ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación" eso en el propio contrato lo debe indicar, no ? cuando lo sepa y ella me lo deje lo pondré, pues
Si está con un cto de interinidad porque la trabajadora a sustituir está de IT pues se vaya o no, o no piense volver, mientras tenga esa baja no va a renunciar a su trabajo por tanto el cto de su hija seguirá vigente hasta que la empresa no tenga la certeza del alta de esa trabajadora que sería cuando pondría fin al cto de su hija.
En cuanto a rescindir el cto la trabajadora de forma voluntaria, es decir una baja voluntaria el plazo de preaviso viene fijado en el convenio colectivo de aplicación, en el cual, dependiendo de la cualificación y la categoría de la trabajadora se fijan entre 15 días y varios meses de preaviso, como no sabemos, ni el convenio, ni la categoría, ni la cualificación no podemos decirle el plazo de preaviso
Muy bien, pues ahora que tiene contrato de interinaje por cubrir una baja por maternidad, la pregunta que tiene ahora es: si la persona que esta cubriendo ( la cual consta por escrito con nombres y apellidos ) no vuelve porque se va a vivir al extranjero o porque encuentra una contrato de trabajo mejor, que puede hacer la empresa con su contrato ya que la persona que esta cubriendo nunca volverá ?
1 Si hubiese tenido un cto indefinido no podrían haber finalizado el cto a no ser con un despido, en cuyo caso si tendría dicho a indemnización pero no la del fin del coto sino la del despido objetivo, (según fuese la causa), con 20 días/año de indemnización o un despido disciplinario que el trabajador impugnaria y entonces sería despido improcedente con indemnización de 33 días/año.
2 si le despiden y le vuelven a contratar conservaría la antigüedad siempre y cuando no haya corte entre ctos superior a 20 días porque existiría vínculo entre ctos, (en realidad esos 20 días llegan hasta dos meses o más siempre que se demuestre que la plaza es necesaria).
3 Sigue empecinado en las indemnizaciones, de qué le sirve que le despidan anualmente y le paguen 12 días/año de indemnización quedando la opción de la empresa de renovar cto o librarse definitivamente de él, la gente prefiere ctos indefinidos porque dan más estabilidad.
smo
Ya se que no la han despedido, pero aunque no haya nada raro, porque no lo hay, imagina la diferencia que habría habido si en vez de hacerle un nuevo contrato de interinaje, la hubieran contratado de forma indefinida:
1-Hubiera también cobrado indemnización ?
2-Hubiera conservado la misma antigüedad ?
3-Si cada vez que se acaba el contrato hay una indemnización, todo el mundo pediría contratos de 12 meses porque cada 12 meses te renueven el contrato y cobres la indemnización; o no es así ?