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indemnización por despido por causas objetivas

1 Comentarios
 
19/07/2010 20:29
la caracteristica que tienen las SA y Sl es que son sociedades divididas en participaciones de varios socios y en caso de quiebra o concurso de acreedores estos se quedarian con lo que no pertence al empresario a titulo personal casa,coche simplemente lo que consta como empresa, ademas el fogasa se haria cargo de una parte de los salarios pero hasta cierta cantidad solamente.
Indemnización por despido por causas objetivas
19/07/2010 14:52
Gracias por las aclaraciones anteriores, tengo otra duda, sino me puede obligar a pasar a la nueva empresa,y me conviene mejor que me despida, al estar la empresa en suspension de pagos, me quedaría sin cobrar mi indemnización?llevo un retraso en los salarios de dos mensualidades, nos comenta que nos lo va a abonar.
Por otro lado, entiendo que con la entrada en vigor del nuevo decreto, mi despido sería por causas objetivas que son 20 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades derecho a paro, si mi sueldo es de 1100 euros en liquido con pagas extras incluidas como se calcularía mi indemnización, tendría posibilidades de cobrarla? y si el o la empresa no tiene dinero, respondería por él el fogasa?

Por otro lado esta empresa se trata de una sociedad limitada, respondería el solidariamente con sus propios bienes?

muchas gracias por aclararme mis dudas.Sois de gran ayuda.