Contrato para el fomento del empleo, más antiguos, más modernos, todos ellos:
Tipos de indemnizaciones:
- Por despido disciplinario PROCEDENTE: 0 euros.
- Por despido disciplinario IMPROCEDENTE: 45 días por año trabajado.
- Por despido por causas objetivas PROCEDENTE: 20 días por año trabajado.
- Por despido por causas objetivas IMPROCEDENTE: 33 días por año trabajado.
Es cierto que lo hacen. Incluso en nuestro caso, nos enviaron una carta por cada trabajador en esa situación. Sin embargo, contratos más antiguos, con la misma clave, no los han cambiado.
Tesorería cuando vence el plazo de bonificación del contrato, cambia automáticamente el código a 100. A mi modo de ver es una actuación incorrecta porque da pie a este tipo de dudas. En cualquier caso, la indemnización es de 33 días.
Gracias por contestar tan rapid@
Entonces, ¿entiendes que aunque el contrato está identificado con el código 100 (ordinario), la indemnización puede ser de 33 días?
Saludos
Si en el contrato que hiciste señalaste la opción de que se acogía a la disposición adicional 1ª 12/2001 la indemnización sería de 33 días, otra cosa es lo que comunicaras en la Seguridad Social que para el caso del despido no tiene importancia.
Hola, buenos dias a tod@s
Veo que se ha cortado mucha tela sobre el tema, pero tengo una duda referida a la indemnización por despido objetivo, en contrato de fomento.
Tengo un trabajador que se le hace un contrato de fomento al amparo de la Disp Ad 1ª 12/2001, (con bonificación por transformación) El contrato está bien hecho.
Ahora resulta que reviso sus datos y en la seguridad social consta con contrato 100 y no 109 (se le modificó el codigo al 100, en el momento en que finalizó la bonificación de cuotas).
El tema es, si la empresa quisiera despedir por causa objetiva, reconociendo la improcedencia, ¿qué tipo de indemnización creeís que sería?
En la oficina de empleo el último contrato que consta es el de fomento....
Bueno, gracias de antemano.
Espero vuestras opiniones.
Saludos