Mi esposa se encuentra en una situación similar y en vista de los acontecimientos que han sucedido desde que se le ha comunicado la no renovación de su contrato (que aparentemente esta en fraude de ley) como por ejemplo (contracciones prematuras, mareos y bajas de tensión, preocupación extrema y dolores muy fuertes de cabeza, dolores en el vientre etc etc etc) considero que una indemnización por las causas que propones son mas que validas dado que de haberse producido una renovación haciendola indefinida no se habrían provocado los anteriores mencionados efectos que son altamente negativos a nivel de salud tanto para ella como para el bebe.
Considero que tiene que haber una retribución para penalizar la acción negativa por parte de la empresa (siempre que este dentro de derecho) debido a que son casos de salud generados por la decisión de no renovar.
Me pregunto, si mi mujer por todo este tema hubiese perdido al bebe o estos síntomas hubiesen terminado en un mal mayor, tampoco habríamos tenido derecho a reclamo? de ser afirmativa la respuesta de esta pregunta me parece muy fuerte y permitan acotar la pregunta: EN QUE MUNDO VIVIMOS?
Aprovecho para consultar, conocen algun abogado de Barcelona que me recomienden para llevar nuestro caso? a ser posible cuya consulta no sea de costo muy elevado por favor.
El despido ha sido solo y exclusivamente por estar embarazada. Naturamente alegarán la finalización contrato como causa del mismo, pero al estar el Contrato en Fraude de Ley y ser conscientes de ello, ya que entiendo que lo son, por eso no se negarán a la readmisión y por consiguiente el estatus del trabajador pasará a ser indefinido.
Entiendo que si se le conceden derechos al estar embarazada y que están protegidas las embarazadas de forma especial por la Ley. Es un castigo mucho mas duro e implica una falta muy grave de conformidad con el Art. 8.11 y 12 y con el Art. 40.1c) del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Me ha gustado lo de "Salvo mejor criterio", lo digo en serio y lo copiaré.
Muchas gracias por responderme tan rápido y de forma tan explendida.
En mi opinión el primero de los conceptos determinantes de la situación planteada es que no se trata de un despido (luego no proceden ulteriores valoraciones respecto de nulidad de actuaciones contractuales al respecto).
Si se la hubiera despedido por estar embarazada, caso distinto sería, pero el empleador espera a la fecha de finalización de contrato para no renovar el mismo, acción sí, de pleno derecho.
Véalo desde otro punto de vista:
¿Por estar embarazada se le conceden derechos superiores al que el propio contrato establece?
¿no se estaría entonces ante una situación de inseguridad jurídica?
"dsdavidds", si el contrato finaliza, la empresa no está obligada a prorrogar o emplear otra modalidad contractual por el hecho que la trabajadora esté embarazada (para ti puede ser la única razón, y puede ser que así sea, pero no por ello la empresa tiene obligación).
Y por lo que respecta a la indemnización por daños, no basta la fundamentación en un fundamento jurídico de una sentencia favorable a tus pretensiones (sin perjuicio, que habría que mirar si los hechos son similares a tu caso... sin indicación de fecha o número de registro, no se puede ni mirar).
Yo sigo entendiendo, que aquí NO EXISTE ÁNIMO de discriminar por parte de la empresa... Ésta se ampara en una finalización de contrato sin más (no hay que acreditar una causa más allá de la finalización de la obra, la interinidad o las circunstancias objeto del contrato).
Llanero solitario, ¿donde te has perdido?, obviamente, solo. ¿No te das cuenta que la pregunta no tiene nada que ver una con la otra? Ya que veo que no sabes encontrar las 12.000 diferencias te comento uno y otro.
Primera pregunta: Indemnización por no pagar la Seguridad Social y reclamación de daños y perjuicios ya que no cobra el paro.
La pregunta en la que estás, indemnización por discriminación por razón de sexo al estar embarazada y ser despedida por este motivo y no otro. Es decir, la no renovación de contrato ha sido solo y exclusivamente por estar embarazada.
PD: Llanero solitario (no haré chiste de "solitario") por mi no saques unos minutos de tu ocio para tratar de "ayudar" a los demás de forma completamente desinteresada. Gracias.
Felices fiestas a ti tambien dsdavidds:
Este mismo tema (a no ser que estes casado dos veces-seria bigamia- y tus dos mujeres esten embarazadas ) ya lo planteaste con mejor o peor acierto (peor a juzgar por la gran polemica suscitada entre algunos de los compañeros y tu persona) el 7-12-2010...tienes 44 respuestas al mismo....en 44 respuestas creo que se te dieron suficientes elementos de juicio para que valores tus alternativas o busques ayuda en otro foro si las respuestas que se te dieron no resolvieron tus dudas.Que conste que eres muy libre de plantear el tema cuantas veces quieras y con los enfoques que te apetezca...pero por un poco de solidaridad con el resto de usuarios del foro (a los que en la inmensa mayoria de las veces no se les presta ni la decima parte de atencion que a ti) y por economia de tiempo de quienes sacan unos minutos de su ocio para tratar de ayudar a los demas de forma completamente desinteresada opino que deberias buscar otros puntos de vista en otro foro o buscar ayuda profesional de un abogado de tu plaza que a la vista de toda la documentacion y antecedentes del caso a buen seguro te dara la solucion apropiada.UN SALUDO
Yo no lo veo muy claro, no hay despido por discriminación, sino por finalización del contrato temporal, si dices que está en fraude de ley, sería nulo, pero ¿indemnización?, en la sentencia que aludes existe vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, pero en el supuesto que planteas no está tan claro.
En fin, mucha suerteen lo que decidas y un saludo,
Yo creo que el despido por razón de embarazo, además de ser nulo de pleno derecho, lo cual provocará la readmisión, es una evidente vulneración de derechos fundamentales tales como el de la dignidad y la no discriminación por razón de sexo, vulneración que, a su vez, causa una serie de notables daños morales. Claro que, el despido nulo por vulneración de derechos fundamentes, ha supuesto la pérdida del puesto de trabajo, de la que deberá ser reintegrada, pero genera una serie de daños que deberán ser indemnizados.
Entiendo que existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que es posible la acumulación de acciones de despido y daños y perjuicios motivados por una vulneración de los derechos fundamentales. Así Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina declara: “la presente sentencia debe decidir si en una causa de despido por violación de derechos fundamentales del trabajador, cabe adicionar indemnización adicional por tal agresión. Y ello debe resolverse afirmativamente, pues es una causa de despido pueden existir daños morales y materiales, cuya reparación ha de ser compatible con la obligación legal de readmisión y salarios de trámite.
- Se extingue la causa objeto del contrato, y por tanto, la empresa da por finalizado el contrato temporal (esté la trabajadora embarazada o no).
- La parte interpone demanda, reclamando la condición de indefinida por encontrarse el contrato en fraude de ley, y por tanto, encontrarse ante un despido más que una finalización de contrato.
Despido que solicita que se repute nulo.
A mi me enseñaron, que en el Derecho, como en la vida, por pedir, se puede pedir hasta la Luna, si bien, siempre que exista causa para ello (es decir, con sentido).
1º.- Entiendo que no puedes solicitar indemnización, porque aunque exista causa (despido), la correspondiente consecuencia, al tratarse de un despido nulo, es la readmisión.
2º.- Por lo que respecta a la indemnización por discriminación, entiendo que te refieres a una indemnización por daños y perjuicios... A mi entender, es algo más subjetivo y que estaría a expensas de prueba.
Algún que otro forero por aquí, afirmaba recientemente que existía una STSJ de Castilla La Mancha, donde se reclama una indemnización por daños morales de hasta 10.000 €.
Los TSJ en esta materia (que no es foral), no sientan jurisprudencia, y aunque así fuera, la jurisprudencia no es fuente del Derecho, sino criterios interpretaciones, que complementan el ordenamiento jurídico.
¿Se puede fundamentar nuestra petición con dicha sentencia? Sí, pero no debes esperar que el juez siga el criterio del TSJ "a pies juntillas".
En mi opinión, no procede, porque no existe ánimo por parte de la empresa de discriminar, ya que entienden que están ante un contrato temporal y no indefinido como alega la parte contraria... En cualquier caso, pídela y que sea el juez quien determine si procede o no (no sentarás jurisprudencia).
Ahora bien, si el juez determina que procede una indemnización de esta naturaleza, ten por seguro que recurrirán, e igual la trabajadora no ve el dinero en años o, simplemente no lo ve, porque pierda (con el correspondiente gasto que le supondrá).
Cónsultalo con la trabajadora antes (si eres el abogado de dicha parte)...
Felices Fiestas a todos.
El caso es el siguiente, mujer que le termina el contrato temporal y está embarazada. El contrato está en fraude de ley y el despido será nulo, pero la pregunta es ¿se puede pedir indemnización por despido y discrimanción?