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Indemnizacion por despido ¿Cotiza?

13 Comentarios
 
13/02/2011 14:34
He recibido de la AEAT una paralela con la amenaza de hacerla firme si no contesto en 10 días. Me incorporan a las percepciones salariales el importe de una indemnización por despido de 4000 y pico € cuando yo la puse como exenta porque fue un despido improcedente, reconocido por la empresa en el propio documento de la indemnización, y la cuantía se corresponde con 45 días por año trabajado. ¿está exenta?
perfil t20
13/02/2010 23:46
hola necesito respuesta urgente ya que debo fimar el lunes. tengo contrato de obra y servicio ,el mismo contrato desde hace unos cuantos años. Nos van a despedir por fin de obra con un acuerdo de 26,15,10 días por año trabajado,(según antiguedad) y que la nueva empresa nos coge al 100 x 100 de la plantilla, pero sin antiguedad ninguna. ( se dice que la nueva empresa esta formando ya a 200 personas para esta campaña)Se puede denunciar? Motivo que debo alegar? si quiero la pasta y seguir trabajando? por favor pros y contras de denunciar
24/07/2009 13:09
Muchas gracias manu por la rapidez.
24/07/2009 12:22
Marola tiene que demandar por despido al no haber finalizado la obra.

Pongase en manos del gabinete juridico de algun sindicato,abogado laboralista o graduado social,cuanto antes ya que dispone de 20 dias habiles para poner la demanda.

Que puede pasar:

La empresa le abona los 45 dias para evitar el procedimiento judicial en el acto de conciliacion o incluso antes.

Se va a juicio y el juez falla en despido improcedente.La empresa puede optar entre confirmar el despido(pagando los 45 dias)o la readmision,abonando en los dos casos los salarios dejados de percibir durante el proceso.

SALUDOS.
24/07/2009 12:00
Señores:
A mi hermana la despiden el 31 de julio, tiene un contrato de obra pero la obra no a acabado. ¿Que tiene que hacer?. Le ofrecen 8 días por año trabajado. Puede denunciar o pedir que le paguen los 45 días por año. Muchas gracias. Es bastante URGENTE!!!!
Muchas gracias
21/12/2007 12:57
Mi madre!!!! he vuelto a leer mi anterior post.... donde dije "biene" queria decir "viene"...
21/12/2007 12:54
Muchisimas gracias a ambos!

"Al IRPF no se cotiza, se tributa y lo tienes en la Ley de IRPF [...]" Ya Patricia... fue un "vulgarismo" a la hora de plasmarlo, aunque nunca biene mal que me lo resalten.. jejeje.

Buen día a tod@s.
21/12/2007 09:19
Lizbic.
Art. 23.2.B del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

"Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses."

Es un tema curioso, ante una regulación muy similar en la normativa fiscal y la de seguridad social, ante sujección (al impuesto o a la cotización) de la indemnización por extinción de contrato temporal, la interpretación de la AEAT y la TGSS es totalmente diferente.
Un saludo
20/12/2007 17:42
Al IRPF no se cotiza, se tributa y lo tienes en la Ley de IRPF mismamente (art.7) dice que están exentas las indemnizaciones por DESPIDO o CESE, las indemnizaciones por fin de contrato a su término no suponen ninguno de estos casos. Además de que hay varias resoluciones de la AEAT que dicen que son rendimeintos de trabajo las indemnizaciones por fin de contrato a su término, por lo que están plenamente sujetas.
Un viejo conocido de todos nosotros ha colgado en una ocasión lo siguiente:
NUM-CONSULTA: V0737-06
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA: 17/04/2006
NORMATIVA: TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 7-e), 16

DESCRIPCION-HECHOS: Indemnización económica a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

CUESTION-PLANTEADA: Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización.

CONTESTACION-COMPLETA:
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), establece que en las extinciones de los contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, y excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Por su parte, la letra e) del artículo 7 del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en su párrafo primero establece la exención de las “indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese; por el contrario en los casos en que el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

En consecuencia, las cantidades que se perciban estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al Impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 101 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Un saludo
20/12/2007 17:08
Ya que hemos tocado el tema, el art.109. 2b) de la ley de la seguridad social es el art. que nos dice que conceptos NO cotizan pero ahora mismo no encuentro el art. que nos dice cuales indemnizaciones deben de cotizar al irpf

¿podrías decirmelo Patricia?

Saludos!
20/12/2007 16:14
La indemnización por despido o cese ni tributa (IRPF, o sea hacienda), ni cotiza (SS), en la cuantía máxima fijada en el ET, independientemente de que la empresa reconozca la improcedencia, o sea el juez quién la dicte. Por tanto estate tranquila, evita los líos, coge tu indemnización y a correr.

La indemnización por fin de contrato a su término (fin de obra, eventual), no cotiza pero sí tributa. Esto último, aunque no viene al caso lo comento porque al leer el post de Lizbic, alguien no ducho en el tema puede pensar que siempre es así.

Un saludo
20/12/2007 14:00
La indemnizacion ni cotiza ni tributa.
20/12/2007 13:49
la indemnizacion por despido no cotiza en ningún caso, sí tributa, pero no cotiza.
Indemnizacion por despido ¿cotiza?
perfil snr
20/12/2007 11:41
Hola a todos y gracias.

La empresa esta intentado despedirme. Quieren negociar antes de juicio y no tener una sentencia en contra. Ellos me ofrecen los 45 días por años que es lo que me corresponde y no tener mas sentencias en contra. En mi empresa varios empleados ganaron en la misma situación.

Mi pregunta es ¿Es cierto que una indemización por despido dictada por el Juez no cotiza a hacienda y si es un acuerdo previo si?

Muchas gracias.