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Indemnizacion por despido Comunidad Bienes

1 Comentarios
 
Indemnizacion por despido comunidad bienes
07/09/2010 00:16
Hola. Mi consulta tiene que ver con una Comunidad de Bienes (C.B.). El asunto es que trabajo más de 20 años para dicha empresa y en el día de hoy nos han comunicado que en un plazo de 6 meses se va a disolver dicha comunidad de bienes, debido a que los 2 comuneros se Jubilan por edad. El negocio va a cesar totalmente su actividad por lo que no va a continuar. Por lo tanto los empresarios nos han comentado que tras informarse no nos corresponde indemnización por despido al ser cese total del negocio y disolución de la comunidad de bienes por jubilación de los mismos.
¿Es cierto que con estas circunstancias no nos corresponde nada más que la indemnización de un mes de salario?
He leído comentarios en Internet que la indemnización de un solo mes solo ocurriría si la empresa estuviese constituida como personalidad física. Pero si estuviese constituida como personalidad Jurídica nos corresponderían 20 días por año trabajado con un máximo de 12 años. ¿Es correcto este planteamiento?
En nuestras nóminas, quien figura en el encabezamiento es la Empresa C.B. Con un C.I.F E-XXXXXXXXX y no un DNI/NIF que me imagino que sería lo que definiría una personalidad física. Por lo tanto, ¿Cómo saber si la empresa para la que trabajo tiene una u otra personalidad (ya que nuestro empresario dice que la empresa tiene personalidad física, y por lo tanto solo nos corresponderia un mes de indemnizacion)?
Gracias de antemano por robaros unos minutos de vuestro valioso tiempo y disculpar si falta algún dato o el planteamiento es confuso, pero ahora mismo estoy muy nervioso y confuso, además de muy preocupado con la situación que se me viene encima. Un saludo.
07/09/2010 07:55
Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia, por lo que sería correcta la indemnización de un mes por jubilación del empresario.
Salvo mejor opinión.