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Indemnización por Derechos de Reversión

4 Comentarios
 
Indemnización por derechos de reversión
12/10/2009 02:01
Han recibido via judicial una indemnizacion sustitutoria por la imposibildad de ejercer unos derechos de reversión que tenían sobre unas fincas, está claro que dicha indemnización es un incremento patrimonial, pero la cuestión es si en el IRPF se puede considerar una renta del ahorro y tributar al 18%.Se puede interpretar que la indemnización sustituye a los derechos de reversión por lo que se produce una transferencia patrimonial.Incluso hay consultas vinculantes en las que cuando se renuncia a dichos derechos de reversión a cambio de una indemnización es renta del ahorro, incluso la indemnización procedente de la resolución de un contrato de arrendamiento es renta del ahorro.¿Puede alguien darme su opinión?.Gracias
12/10/2009 09:18
En mi opinión, es una ganancia patrimonial y, por tanto, tributa al 18%.
12/10/2009 16:34
Gracias por tu respuesta Juan, la duda que todavía tengo es como argumentar que esa ganancia patrimonial es consecuencia de una transmisión de un elemento patrimonial, como indica el art.46 de la ley de IRPF, para ser considerada una renta del ahorro y tributar al 18% y no ser una renta general.
12/10/2009 18:55
Opino que al ser una indemnización a cambio de una reversión, se trata de ganancia patrimonial por transmisión de un elemento patrimonial.
12/10/2009 19:51
Juan,gracias de nuevo por tu respuesta, lo que temo es que quieran interpretar que se ha percibido la indemnización por la imposibilidad de ejercer los derechos de reversión y que los derechos de reversión no se han transmitido, simplemente no se han podido ejercer(en todo caso se han extinguido), y por tanto no hay transferencia de elemento patrimonial.