Buenos días.
Mi hija vive desde hace un año y 4 meses en una vivienda de alquiler, que quiere dejar debido a una vecina problemática.
Se lo ha dicho a la casera, y ésta la exige entonces que tiene que pagarla un mes de alquiler por cada año que falta para cumplir los 5 años del periodo de arrendamiento.
Me gustaría saber si la arrendadora puede exigir esa indemnización, cuando la causa, que ella conoce perfectamente, es ajena a mi hija.
El contrato pone:
PRIMERO.- El arrendamiento se establece por un plazo de 5 años, a contar des del día... De acuerdo con la legislación vigente a la firma de esta contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 5 años;L no habrá lugar dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 día de antelación a la finalización del plazo pactada o cualquiera de sus prórrogas anuales.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez trascurridos como mínimo 5 años de duración del contrato, ... continúa con datos para la continuación una vez pasados los 5 años.
SEGUNDA.- Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de 6 meses. El incumplimiento de dicho plazo....... Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con 30 días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una pindmnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año que reste por cumplir.
Luego hay unas condiciones de que si es el arrendador quien desiste, en determinados casos no procede indemnización para el arrendatario.
Las cláusulas son algo confusas, pero con los datos que me da soy de la opinión de que su hija no tiene que pagar absolutamente nada, porque en la segunda cláusula se dice bien claro que el período mínimo de validez del contrato son 6 meses. Por tanto, como su hija ya ha estado en la vivienda ese período y además ya ha pasado el primer año, el casero no puede pedir indemnización por el desistimiento.
Las cláusulas son confusas, y la conclusión mas razonable de las mismas y que mejor atiende al equilibrio contractual y al menor desplazamiento de las prestaciones de las partes es la expuesta por Leonjbr: ahora bien, al haberse producido la segunda prórroga anual (usted menciona un año y cuatro meses) yo interpreto que por ese segundo año, del cual aún faltan por cumplir ocho meses, debe indemnizar al casero con ocho doceavas partes de una mensualidad (cláusula segunda).
Buenos días, con el permiso de los demás compañeros, tengo que discrepar sobre sus opiniones. El contrato de vivienda se establece por un período de un año prorrogable a 5, con la posterior prórroga de 3. Cabe la posibilidad de desistir del contrato, por parte del arrendatario a partir del 6º mes pero, en virtud del art 11 LAU, cabe la posibilidad de introducir una cláusula indemnizatoria en caso de su resolución unilateral por parte del arrendatario y a favor del arrendador, con importe de una mensualidad por año que quede de contrato. Lo que sí creo que es no cabe indemnización por el total de años que quede, pues la duración es de un año con prórroga de 5. En conclusión, creo que, si es en el primer año y a partir del 6º mes, la indemnización sería de media mensualidad (pues se contempla la parte proporcional) y si es el segundo año, por ej en el mes 13, sería de una mensualidad, ya que sería la anualidad hasta el mes 24. En resumen creo que sí cabe indemnización y va en función a los meses que queden para cumplir la anualidad en vigor
Pudieras tener razón Itotio: depende de cómo se interprete la redacción del clausulado. Yo me atengo a la literalidad de lo transcrito por el consultante, pero como también die Leonjbr, el contrato es confuso.