Hace unos dias se produjo una inundación en el piso de arriba que afectó a las instalaciones de una tienda de fotografía ubicada en el piso de abajo e inundó una serie de aparatos profesionales de grabación y edición de video, asi como 86 masters de video correspondientes a grabaciones de eventos sociales y otras profesionales, realizadas entre los años 1990 a 2000 que resultaron inservibles por el agua que los inundó. Cumplidos todos los trámites, incluida acta notarial de los daños, el Perito de la compañía de seguros hace caso omiso a nuestra reclamación y propone NO VALORAR estos daños alegando textualmente: "NO SE HAN JUSTIFICADO LAS UNIDADES AFECTADAS MEDIANTE LA ACREDITACION DE LOS DERECHOS CON CONTRATO QUE LO JUSTIFIQUE, POR LO TANTO NO SE VALORAN DICHOS DAÑOS", cuando las grabaciones son desde los años 1990 a 2000 y la Ley Organica e Protección de Datos es de 1999. Mi pregunta es: tengo derecho a reclamar indemnizacion por los daños sufridos por esta perdida irreparable...? de que forma...? como puedo calcular su valor...? agradezco y pido ayuda en este asunto, pues hasta ahora nadie me supo informar. Saludos cordiales.