Se cumplió una sanción por falta grave de un año de empleo y sueldo cuya resolución fue anulada judicialmente al no ser responsable el sancionado, restituyéndole en sus derechos económicos. Ahora toca la reclamación de daños morales. ¿Se tienen que justificar éstos con informe de psicólogo o de psiquiatra o de otra manera harto difícil? Yo considero que el soportar una sanción de esta entidad ya presupone daños morales directos -de deshonor y en general de pérdida de la autoestima y de la heteroestima (lo que percibimos que los otros pueden pensar de nosotros)- e indirectos por el padecimiento que suponen los problemas económicos por quedarse sin ingresos. Por lo cual, no tendría que ser necesario demostrar que se han producido tales daños, más cuando existen en otros ámbitos del Derecho Administrativo indemnizaciones automáticas por haber tenido que padecer el administrado actos de la Administración que no tenía el deber jurídico de soportar. ¿Alguien sabe si para este caso estan previstas tales indemnizaciones automáticas? ¿Estoy en lo cierto de reivindicar en este caso los daños morales sin tener que probar que se dieron éstos?