Pacto de Confidencialidad. Un directivo recibe en concepto de pacto de confidencialidad una determinada cantidad de dinero una vez cesada la relacion por cierre del negocio. La cuestión es ¿es renta irregular? . Mi opinión es que si dado que cumple los requisitos del art 17.2 de la Ley del impuesto, al no se un pago periódico y generarse en un periodo de mas de dos años, dado que la confidencialidad es sobre datos de su periodo de contrato. El problema es Hacienda que interpreta las cosas como le da la gana y siempre a su favor alegando que en el art 11 del Reglamento no figuran las indemnizaciones por confidencialidad, ignorando que es solo una de las posibilidades que establece el mencionado art. 17, la otra es la que ya he mencionado.