Soy propietario de un local arrendado al amparo del decreto Boyer. El contrato se hizo por cinco años y ya llevo más de cinco prórrogas anuales. En este momento quiero disponer del local y por ello mi consulta: ¿la indemnización por clientela solo se refiere a la finalización del plazo pactado en el contrato o también es de aplicación en las sucesivas prórrogas? ¿Incluso después de cinco años de prórrogas? ¿La comunicación del arrendatario manifestando su intención de continuar en el arrenadamiento debe hacerse cuatro meses antes de finalizar el plazo del contrato o puede ser posterior una vez prorrogado tácitamente éste?
Si su contrato se hizo antes del 1 de enero de 1995, y despues del 9 de mayo de 1985,según la disposición transitoria primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos Actual Ley 29/94 de 24 de noviembre, a su contrato le es de aplicación el art 9 del RD 2/85 (decreto Boyer) y la LAU del 64, y en ninguno de estos textos se contempla la indemnización por clientela, todo esto claro está, salvo mejor opinión fundada en derecho.
Efectivamente, el arrendamiento se hizo entre 1985 y 1995. Formulé la pregunta considerando que la LAU del 94 en su disposición transitoria primera punto dos establece que para los arrendamientos prorrogados por tácita reconducción se regirán por la nueva ley. ¿No es así?
Gracias por responder.
Es cierto, no me di cuenta de que habia un plazo pactado, me quede con la fecha del contrato, disculpe el error.
La comunicación debe hacerse con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo, si se ha prorrogado por la tácita, por un periodo de un año más, será antes de los cuatro últimos meses de ese año.
Le cuento que los jueces son un tanto reacios a conceder la indemnización, y que de todas formas (aunque supongo que lo sabrá) esto no influye para que usted rescinda el contrato con el debido preaviso.
Muchas gracias nuevamente. Hasta ahora no he recibido ninguna comunicación del arrendatario pero yo sí le he comunicado verbalmente lo que quiero hacer para darle tiempo porque quiero causar el menor perjuicio innecesario. Pero, por algún comentario, ahora me viene la duda de que apoyándose en el art. 34 pueda complicarse la cosa. No rehuyo acudir a un abogado si es necesario pero opino que siempre será preferible alcanzar un acuerdo amistoso y estoy dispuesto a hacer alguna concesión y por supuesto a cumplir la ley. Por eso, abusando de su amabilidad me permito hacerle otra pregunta ¿La indemnización de un mes por año de contrato se refiere al plazo que se estipuló en él o a todo el tiempo que ha permanecido en el local que es más del doble? Curiosamente en el contrato se estableció que las prórrogas fueran mensuales con lo que es difícil que pueda solicitar un nuevo contrato cuatro meses antes de que venza. ¿Si no media comunicación puede pedir la indemnización? En todo caso me parece que lo mejor será enviar lo antes posible un burofax comunicándole la no renovación del contrato.