Hola, mi consulta es en relación con la prescripción de una reclamación por fondo de comercio.
El empresario deja la actividad por enfermedad, y su mujer no consigue "vender" el negocio; tampoco se quiere hacer cargo dándose de alta ella o sus hijos.
Varios de los trabajadores continúan con la actividad una vez que el profesional obtiene la invalidez.
Ahora pasados los años y viendo que siguen trabajando (con distinto nombre, y no con todos los clientes) les presentan una demanda por reclamación de fondo de comercio.
La duda es:
- Qué plazo hay para que prescriba el derecho a la reclamación por fondo de comercio / clientela
- Qué ley lo regula (según la ley de la Competencia Desleal está más que prescrito..), en la demanda solo nombran la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En la demanda han presentado una valoración hecha por un auditor. Aunque no tiene ni pies ni cabeza la valoración ¿Un perito economista forense sería el adecuado para hacerle frente?
- ¿Sería un abogado especializado en derecho mercantil el más adecuado?
Hola, tienes que leerte el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia. Copio:
Casos en los que no procede indemnizar al agente
El artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia establece algunos supuestos en los que nunca tendrá el agente comercial derecho a la indemnización por clientela ni daños y perjuicios:
Cuando el agente hubiera incurrido en incumplimiento.
El empresario no tendrá que indemnizar al agente si decidió resolver el contrato por incumplimiento del agente en sus obligaciones legales o contractuales.
Cuando se hubiese terminado la relación de agencia por decisión del agente.
Se comprende que el agente renuncia a cualquier indemnización si es él quien da por concluido el contrato de agencia. Sin embargo, se exceptúa el supuesto de que la causa de finalización del contrato sea el incumplimiento del empresario. En ese caso sí podrá el agente reclamar las indemnizaciones de clientela o de daños y perjuicios.
Tampoco se impedirá la reclamación de indemnizaciones al agente que hubiera dado por finalizado el contrato por razón de edad, invalidez o enfermedad, siempre y cuando esa circunstancia le impidiera continuar con sus actividades.
En caso de cesión de la posición de agente a un tercero.
No podrá reclamar indemnizaciones el agente que llegase a un acuerdo con el empresario para ceder sus obligaciones y derechos a un tercero que le sustituya en la posición de agente.
Corresponde indemnización por clientela en un contrato de agencia firmado en enero del 97, en el que se hace renuncia expresa de la misma ( a mi entender contraria a la ley del contrato de agencia) a cambio de los derechos económicos establecidos por cartera de mas de 5 años de antigüedad. En caso de ser "reclamable" esa indemnización...algún abogado especialista en este tema en "la sala" ??? GRACIAS!