Hola a tod@s:
El suceseso es el siguiente, una persona al bajar del autobús municipal, cae al suelo dado que existe un pequeño agujero o bache. El autobús no para en la zona preparada para ello, sino varios metros antes, y detrás de dos autobuses que estaban allí parados subiendo y bajando usuarios.
La cuestiónes, indemniza el seguro obligatorio de vehículos para el caso de accidente, o bien, el seguro de viajeros.
Si me dan título ejecutivo, es razonable ejecutarlo, o bien, ello no actos de circulación.
Gracias.