Hola, antes de nada quiero dar las gracias a quién me pueda ayudar. Trabajadora presenta demanda por acoso en la cual se solicita resolución de contrato por incumplimiento grave de empresario con su indemnización correspondiente y a mayores indemnización por danos personales. En conciliación judicial empresa reconoce parte de los hechos y hay avenencia. En el acta pone xxxx en concepto de indemnización. Esa cantidad es superior a lo que correspondería por indemnización por despido... La pregunta es.... De cara a la tributación se entiende que esa cantidad es toda ella una indemnización por despido y al ser superior a lo que correspondería de Hay que tributar? O se entiende que en esa cantidad se incluye una parte como indemnización por daños morales.? En la conciliación solo pone indemnización, nada más. Gracias