Yo recuerdo que tuve un accidente y cobraba de la compañía contraria al mismo tiempo que ésta había aportado en la cuenta del juzgado una cantidad de dinero en base a la responsabilidad civil. Para evitar la enervación de intereses moratorios recogido en el art 20 de la Lcs.
La Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ("Mora del Asegurador"), en su nueva redacción contenida en la Disposición Final Decimotercera de la Ley 1/2.000, ofrece dos opciones a la entidad aseguradora para evitar la imposición de intereses por mora al decir que no se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente en primera instancia para conocer del proceso que se derivase del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a su producción; es decir, junto al pago, se ofrece a la aseguradora la vía de realizar una mera consignación judicial del dinero para evitar el devengo de intereses por mora, sin que para ello se exija expresamente ofrecimiento alguno al perjudicado.
Puedes solicitar al juzgado esa cantidad y el juez en proceso ordinario será el que dictamine si es suficiente o no.
buenos dias compañeros:
Tengo una duda, un cliente mío tuvo un accidente de trafico y presente la oportuna denuncia y la solicitud del reconocimiento forense. Pues bien, ha citado el juzgado para el ofrecimiento de acciones , asi como, para cobrar una consignacion que ha hecho la compañia. Mi duda es se puede retirar esa indemnizacion manifestando que acepta como anticipo de ulterior liquidación , o si la cobra se esta por indemnizado.
GRACIAS POR ANTICIPADO.