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Indemnización por accidente

8 Comentarios
 
perfil AZ
06/09/2006 12:24
De nada. Para eso estamos.
Muchas gracias.
perfil AZ
05/09/2006 18:51
Tal y como te dice Novata.. En caulqueir librería técnica jurídica e imagino que también en la biblioteca de tu ICA
05/09/2006 18:34
En el mercado hay manuales que recogen esos baremos de tiempos medios de recuperación de las lesiones. No obstante, imagino que en la Biblioteca de tu Colegio tendrán algún ejemplar.
Tienes razón en que debía haber denunciado, pero, ahora, no creo que se pueda hacer nada...
El problema viene porque, efectivamente, la aseguradora es la misma y la de toda la vida de mi propio pariente. Como nunca había tenido un accidente, nunca había tenido ningín problema con la aseguradora. Por eso, confió en ellos. Su desconfianza vino después de que decir a la aseguradora que tenía que volver a operarse, pues a los pocos días le llamaron para decirle que le daban el alta. Eso, lógicamente le pareció raro y me lo comentó.
¿Me puedes decir dónde puedo encontrar los tiempos medios de curación de las lesiones. Muchas gracias.
perfil AZ
04/09/2006 16:41
Vamos a ver... Ya te digo que normalmente cuando son lesiones con tanto tiempo, se acude a los términos medios de curación. Por pedir, pide todo, pqeo que sepas que no te lo darán. Y si tienes tan clara la vía judicial, pues te aconsejor que te vayas buscando un perito valorador del daño personal para que te prepare una buena pericial, con las secuelas, días y puntuación.

De todos modos, hasta que tu pariente no reciba el alta médica definitiva no deberíais hablar de indemnización, pues hasta ese día del alta no se saben las secuelas que puedan quedar, ni se saben realmente los días.

Insisto, la denuncia habría salido más barato y más rápido que la vía civil. Eso pasa por no estar convenientemente asesorado desde el principio y fiarse de la aseguradora al 100%. A no ser que haya algo raro que se me escapa, pero no lo creo..., ¿o es que la aseguradora es la misma en los dos vehículos implicados?
Gracias. Mi pariente no tiene el alta médica y, por la impresión que me ha causado la aseguradora (ella fue la que le dijo a mi pariente que no tenía que denunciar), me temo que la única solución parará por la vía judicial. Mis dudas recaen sobre todo en ese período de tiempo que va entre que mi pariente entró en la lista de espera y la operación. Si también tiene derecho a indemnización por esos días, aunque sea como no impeditivos, pues, mi pariente está trabajando. Muchas gracias
perfil AZ
04/09/2006 11:45
Dices que se vuleve a operar por las secuelas que le quedaron... Desde cuando tiene el alta médica defiinitva? Es hasta esa fecha que se cuentan los días para indemnizar, y es a esa fecha a la que hay que atender para determinar las secuelas que osn las que se indemnizan.

Por otro lado, que le den menos días, puede ser debido a que, en estos casos, se tienen en cuenta los tiempos medios de curación de las lesiones sufridas y no el tiempo real transcurrido.

La opción que te queda es negociar y si no, acudir a la vía judicial, pero con un informe de un perito médico privado.

Tu familiar debía haber denunciado, el perito médico, por ejemplo, le habría salido gratis con el forense.
Indemnización por accidente
Hola a todos. Supongo que estais volviendo de vacaciones pero, necesito haceros una consultilla pues, aunque soy abogado, hace poco que ejerzo. A ver si no me enrollo. Vereis, hace más de un año un pariente tuvo un accidente de coche con lesiones iendo como pasajero. No puso denuncia, ni la va a poner por lo que la reclamación de la indemnización se verá vía civil.
El caso es que tuvo que operarse entonces y, ahora, tiene que vorler a hacerlo ante las secuelas que le quedaron. La aseguradora ofrece una indemnización que engloba una parte por las lesiones (ridícula, pues no ofrece ni la puntuación mínima de la lesión) y, otra parte por los días (hospitalarios, impeditivos y no impeditivos).
Mi pregunta va en relación con esos días porque sólo ofrecen indemnización por seis meses, cuando ya ha pasado más de un año del accidente. Aunque mi pariente está en lista de espera para operarse (pues su recuperación la lleva la Seguridad Social), entiendo que se le debe indemnizar hasta la curación. Es decir, que con independencia de cómo se distribuyan los días, se le debe indemizar por todo el tiempo trancurrido hasta que se produzca la nueva operación (hasta la fecha 380 días) más, en su caso, los nuevos días hospitalarios, impeditivos y no impedivos que correspondan. ¿Es así?
Espero haberme explicado con claridad. Muchas gracias por vuestra ayuda.