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Indemnización por accidente

4 Comentarios
 
Indemnización por accidente
08/10/2014 10:56
Hola, expongo mi caso a ver si alguien puede ayudarme, en el año 2002 mi padre falleció a causa de un accidente, en el tanatorio el representante del seguro de decesos que tenían contratado mis padres, se personó para dar los servicios necesarios, interesándose por la causa del fallecimiento y solicitando los documentos del hospital donde había fallecido, se lo entregamos todo y nos dijo que en breve se ingresaría la indemnización en la cuenta por donde siempre habían pagado los recibos, al poco tiempo mi madre nos comentó a los hijos que la compañía le había hecho un ingreso.

Hasta aquí todo correcto, el problema viene hace unos días cuando acudo a las oficinas de la aseguradora para hacer unas variaciones en la póliza de mi madre, y de rebote me dicen que lo que mi madre cobró no era ninguna indemnización, si no, la diferencia entre los servicios pagados y los prestados...

Claro llegado este punto, pregunto por la indemnización y me dicen que ya ha caducado la fecha para reclamar dicha indemnización.

Mi pregunta es, si se ha estado pagando una póliza para que llegado el momento la compañía vele por los intereses del asegurado, ¿por que hay que reclamar nada?... ¿No deberían haber ingresado la indemnización sin más?.

Espero que alguien pueda ayudarnos en este tema, un saludo.
06/11/2014 08:23
Hola, ¿nadie que sepa orientarme?, acabo de recibir respuesta de la compañía que dice esto:

En relación con la notificación recibida con motivo del accidente ocurrido en la fecha del siniestro arriba indicada, lamentamos tener que comunicarle que no procede que realicemos el pago de indemnización alguna por la garantía de Accidentes, suscrita en la póliza cuyos datos también más arriba se hacen constar, toda vez que, según la información que obra en nuestro poder, ha quedado prescrita la acción para la reclamación que se nos efectúa, al no haberse llevado a cabo la misma dentro del plazo legal de 5 años, establecido a tal efecto en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

Quedamos a su disposición para facilitarle cuanta información complementaria precise, la cual le rogamos nos solicite por escrito, y aprovechamos la ocasión para saludarle.

06/11/2014 11:14
Me temo que su compañía aseguradora tiene razón. Si tenia algun seguro para cobrar deberían haberse preocupado en estar atentos que se cobraba, la compañía si nadie le reclama esa indemnización pues mejor para ellos.
Y supongo que 12 años ya son muchos como para reclamar ahora.
Lo lamento pero me temo que asi es.
06/11/2014 11:31
Saludos
se debería conocer con precisión si ha existido alguna notificación por alguna de las partes;según eso podría tener derecho o no. Puesto que este tio de acciones prescriben,no caducan,cabe la interrupción.

Así mismo habría que conocer el dia a quo, es decir a partir de que día se inicia el citado plazo de prescrpción.

Att,
07/11/2014 01:31
Gracias a ambos por responder, voy a enterarme de esos datos a ver ...