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Indemnización por accidente laboral

14 Comentarios
 
Indemnización por accidente laboral
06/05/2011 13:06
Hola compañer@s, soy nuevo en este foro, me ha entrado un caso de un accidente laboral, en lo que casualmente también soy nuevo, se trata de una mujer que ha tenido un accidente laboral, recogía naranjas, y la buena mujer se desgració, se cayó de la escalera y se partió el brazo, y se abrió la frente, parece que la cicatriz le va a dejar señalada la frente, esta mujer es extranjera, contratada por una empresa de trabajo temporal, y me dice que nadie le ha asesorado y que le está orientando una asistenta social de la propia mutua donde le atienden por las lesiones.

Ahora bien, si yo no tengo mal entendido, la mutua está obligada a indemnizar a la lesionada dependiendo de si hay secuelas o no, además si no estoy mal encaminado los convenios colectivos además normalmente tienen un seguro de accidentes, mis preguntas son las siguientes:

1.- Cuál es el procedimiento a seguir en estos casos, se contacta con la empresa, con la mutua, con la inspección de trabajo, con quién y para qué específicamente con cada uno.

2.- La asistenta social de la mutua, le está orientando a la lesionada, pero ¿esto es normal?, si es de la propia mutua y es ésta quien debe pagarle, si no me equivoco, es contradictorio que sea una persona de la mutua quien la esté indicando qué debe hacer para reclamar su dinero, ¿verdad?

3.- Que haya sido contratada por una empresa de trabajo temporal ¿afecta esto el tema del seguro accidentes?, me refiero en caso de que el convenio colectivo recoja la obligación de tener un seguro de accidentes, ¿cómo afecta que sea una empresa de trabajo temporal la que le tenga contratada?.

4.- Por último, ¿cabe poner una denuncia? o se negocia como se suele hacer con los accidentes de tráfico, y ¿con quién sería esta negociación?

Bueno muchísimas gracias, espero que un alma caritativa pueda orientarme, estoy bastante pez en este tipo de accidentes, os lo agradeceré mucho y seguro sabré devolver el favor.
06/05/2011 13:41
De momento enteraté, si esta dada de alta en la SS,
DEBE COGER LA BAJA hasta su curación total, se supone que la empresa tiene concertada una MUTUA, serà esta la lleve.el caso, durante la baja podrà cobrar la prestación a través de la empresa, sino fuese así, atraves de. La mutua, y si no fuese así atraves de la SS. Solicitando pago directo.

Mira esta pagina web.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Nacimientodelderech28368/index.htm
06/05/2011 13:59

Para recibir la asistencia médica necesaria y cobrar el subsidio por incapacidad temporal es necesario que, ante todo, el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Sólo así, la empresa podrá liberarse de la obligación de pagar el salario de sus empleados cuando enfermen.


Si el asalariado sufre un accidente de trabajo o si padece una enfermedad profesional. En ambos casos, no se exige un mínimo de cotización, y el enfermo cobra el subsidio el segundo día de darse de baja.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empresario se encarga de pagarlo durante doce días, justo a partir del cuarto día desde la firma de la baja. Desde el decimosexto día, la Seguridad Social es la responsable.

En las situaciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Seguridad Social paga la prestación a partir del segundo día.

El subsidio por incapacidad temporal debida a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no laboral) se abona por un plazo máximo de un año, aunque la prestación se puede prorrogar otros seis meses cuando el médico presuma que en ese tiempo se va a producir su recuperación.






Que el pago delegado, se produce a partir del 16º día de baja. Los primeros 15 días van a cargo de la empresa.

Prestación por contingencias comunes:
Tres primeros días: cero.
del 4º al 15º día: 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa.
del 16º al 20º día: 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social o Mutua. Primero paga la empresa y luego lo recupera en los seguros sociales.
del 21º en adelante: 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social o Mutua. Primero paga la empresa y luego lo recupera en los seguros sociales.

En accidente de trabajo y Enfermedad profesional el pago delegado es desde el día siguiente a la baja.





https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/presta_situLegal.pdf

06/05/2011 14:12
La indemnización por secuelas del accidente laboral, requiere, en primer lugar, secuelas funcionales (la verdad, nunca me he /se me han planteado las estéticas), lo que se acredita, evidentemente, después del alta médica de la trabajadora. En segundo lugar, requiere que la empresa haya incumplido la normativa sobre prevención de riesgos laborales, lo que normalmente se acredita con la consiguiente acta de infracción de la ITSS.
Por último, los seguros de los convenios -normalmente- se refieren a las contingencias de invalidez -total o absoluta- y muerte del trabajador.
06/05/2011 14:24
Muchas gracias por la valiosa ayuda, toda esta información me viene muy bien ¡¡¡¡GRACIAS!!!!, pero mi duda está más dirigida por el tema de las secuelas y la indemnización a la que tendría, derecho por las secuelas que le pueden quedar, principalmente el tema de la cicatriz en la frente y una posible invalidez parcial.
Si no hay secuelas o invalidez ¿se queda con lo que le pagan la mutua o la SS solamente?
De verdad es genial encontrarse con compañeros que nos podamos echar un cable, gracias de nuevo.
06/05/2011 14:31
En principio acudir a la Mutua debiendo la empresa comunicarle el accidente.
A partir de ahi, la Mutua deberá abonarle las prestaciones por accidente de trabajo mientras esté en tratamiento. Sobre la asistente social en principio hemos de pensar que cumple fielmente con su cometido. De todos modos el punto principal sigue estando en que la Mutua le pague las prestaciones. El hecho de que este contratada en una ETT en nada afecta. En cuanto a una indemización por accidente de trabajo deberás estar al c.c. aplicable donde posiblemente se regule tal cuestion. Si ademas quieres reclamar otra indemnización porque entiendes que el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad es conveniente que lo comuniques a la Inspección de Trabajo la que puede declara que el acidente ha sido por falta de esas medias, con lo que podras iniciar un proceso laboral solicitando una indemn¡zación por los daños corporales.
06/05/2011 16:45
A ver si lo que quieres es esto.


Lesiones permanentes no invalidantes



Prestaciónconsistente en una indemnización a tanto alzado quela Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufranlesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,que sin llegar aconstituir incapacidad permanente.
18/05/2011 09:48
Muchísimas gracias por vuestra grandísima ayuda, da gusto encontrarse con compañeros de profesión tan dispuestos a ayudar y tan profesionales.
Me ha sido todo de mucha ayuda, sólo un par de dudas más, ¿cómo se reclama a la seguridad social esas supuestas lesiones, y cómo se denuncia en la inspección de trabajo?, en caso de que se sospeche que haya habido una falta de medidas de seguridad en el trabajo, en este último caso ¿quién tiene que pagar es la empresa que contrata o la ETT?
Gracias de verdad otra vez.
18/05/2011 12:04
Trola gracias por tu respuesta, cómo se hace eso, cuál es el procedimiento a seguir? me lo puedes indicar por favor.
Saludos
18/05/2011 12:30
Mira esta pagina web.

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/Prestacionporlesion45997/index.htm

18/05/2011 15:40
para reclamar lesiones tienes que esperar a que finalice el proceso, que acabe la incapacidad temporal. En eso momento, el Inss resuelve si hay secuelas o no. Si las hay pueden ser invalidantes (indemnización a baremo, muy poquito dinero en casi todos los escasos y si hablamos de estética menos) o invalidantes (parcial, total o absoluta).
evidentemente podrás impugnar la resolución ya que puedes no estar de acuerdo, reclamación previa y luego juzgado.
Si tienes crees que hay falta de medidas de seguridad, debes ponerlo en conocimimiento de la Inspección de Trabajo, ya que no tienen porque conocer el accidente y la falta de medidas. Puedes esperar a que tengas la resolución de la seguridad social pero puedes hacerlo también ahora. Si a juicio de la inspección hay falta de medidas de seguridad, levantará acta de sanción y comunicará al Inss que cree que existen estas y que se produjo un accidente con lesiones. Las empresas se juegan un recargo del 30% al 50% sobre las prestaciones (esto no lo paga la Mutua, sino que tiene que pagarlo la empresa, es una casi una sanción). Pueden ser responsables las dos empresas, la ETT y la contratante.
saludos.
18/05/2011 18:01
Mirta, muy agradecido, supongo que tendríamos que solicitar nosotros a Inss un pronunciamiento en cuanto a las lesiones, o esto lo hace de oficio el Inss.
Gracias nuevamente a todos.
26/02/2014 09:20
Cada vez suelen pasar más accidentes laborales, mirad esta web que asegura la protección de indemnizaciones por accidente laboral: http://www.asista.es/laboral.html
29/11/2016 10:22
riratres
Hola compañeros y compañeras quería saber cuanto tarda un seguro de ett en pagar una indemnización tuve un accidente laboral el 26 de agosto de 2015 y hasta ahora nadie no había di Ho nada mi abogado lo ha reclamado y quería saber cuando pagarán antes de navidad? la consecuencia una amputación x debajo de la rodilla.
20/01/2019 13:46
riratres
hola. mi nombre es Cesar y tengo 31 años. hace un año y medio me reconocieron una incapacidad permanente total deribada de enfermedad laboral, todos los meses estoy percibiendo una pensión. Hace dos semanas opté por la indemnizacion a tanto alzado que me esta gestionando la mutua, y mi pregunta es que cuanto tiempo transcurre desde la solicitud hasta que reciba la indemnizacion. muchas gracias de ante mano.