Hola buenas tardes.con la esperanza de que alguien del foro me asesore.
Hace un poco mas de un año ,tuve un accidente laboral,una maquina me golpeo la cara,rompiendo el párpado ,me rompió la parte superficial del ojo izquierdo,y la nariz,el golpe fue muy fuerte ,me tiro 2 metros hacia atrás.me vieron y me dieron la baja por 10 días.a los 2 meses de este suceso tire de un carro ,y sentí un tirón en hombro izquierdo y cuello,del trabajo me enviaron a la mutua,quien me hizo unas radiografías,y me indico ese medico que era una cervicalgia de nacimiento.que por ende era que sentía tales dolores de cuello y hombro.lo rechazo como accidente laboral..Como no mejoraba ,me dirigí a mi medico de cabezera ,el cual mando un informe al instituto de seguridad social,denunciando a la mutua.nunca me llamaron,se me termino ese contrato ,seguí tratamiento con mi medico de cabezera,me llamaron de nuevo a trabajar de la misma empresa,hace mas de 20 días ,estaba haciendo un trabajo que hago habitualmente, y volvió a darme un tirón muy fuerte en hombro y cuello.he estado de baja un mes,el dolor presiste,me han hecho fisioterapia, mi fisioterapeuta dice que es el trapecio superior.y me dejo caer que pudo de beerse al accidente de la cara,además de todo esto he perdido mas de el 30% de visión del ojo del accidente,estoy esperando cita con el raquis de la seguridad social.¿ Que debo hacer para solicitar indemnización por accidente de trabajo?.Gracias por vuestra respuesta.
hola rodrimar me gustaria que me orientes tengo una duda
e tenido un accidente de trabajo llevo ya un año a los 10 meses me dieron el alta pero tb los papeles para hacer la incapacidad lo cual aun estoy a la espera de respuesta
la duda que tengo es sobre la indemnizacion sobre el monto que recivire si se bazan en lo que cobraba con la empresa o lo que actualmente cobro con la mutua que claro es menos que lo que cobraba con la empresa
grasias espero respuesta
Rodrimar, pues hasta ahora, de todas las respuestas que te hemos dado, la más aclaradora, es la afimco, que además, de afrmarte que, efectivamente, la indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado de la incapacidad permanente parcial se considera rendimiento de trabajo y que por tanto, tributa, te transcribe la disposición legal contenida en el artículo 17.2 de la Ley del IRPF tienen, que así lo establece.
Por lo que, no hay margen de dudas, lo que pasa, es que creo que confundes la indemnización que establecida como mejora voluntaria en algunos convenios colectivos cuando un trabajador tras un accidente de trabajo causa algun grado de incapacidad, con la indemnización que lleva inherente la propia incapacidad permanente pacial.
Muchisimas gracias por responderme, aun hasta ahora que les he leido seguia con la duda de si esa indemnizacion estaba exenta o no.
No sabia que debia hacer la pregunta en el otro foro de Tributario.
Llevo varios dias consultando este tema, incluso con Hacienda y no han sabido responderme claramente, lo tenian dudoso por la situacion.
Gracias de nuevo, saludos.
Rodrimar.
Por expresa disposición legal contenida en el artículo 17.2 de la Ley del IRPF tienen, en todo caso, la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social: Seguridad Social y Clases Pasivas.
Son rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción. Asimismo, constituyen rendimientos del trabajo las demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares.
No obstante, se declaran exentas del impuesto las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite al perceptor por completo para toda profesión u oficio, así como las prestaciones familiares a que se refiere la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF.
En cuanto a lo que bien apunta pacog, en mi opinión al consistir en un pago único en forma de capital, el rendimiento del trabajo se reducirá en un 40 por 100, en virtud de lo previsto en el artículo 17.2.b) de la Ley 40/1998.
El importe que corresponde a la incapacidad p.parcial está considerada correctamente como rendimiento de trabajo, y por lo tanto tributa. No debes confundir esta con las indemnizaciones que abonaría una compañia aseguradora, son cosas diferentes, ya que estas si que están exentas.
Rodrimar, te han reconcido una incapacidad permamente parcial, y su prestación no es una pensión, sino una indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado, y como tal, estás capacitado para trabajar, aunque, con limitaciones, respecto a si está excenta de tributación, eso no lo sé, quizás deberías plantear la pregunta el el foro de derecho tributario.
Hola
Queria dejar un poco mas clara la pregunta.
El accidente es laboral, la Mutua rechaza todos los
partes de baja, alegando que estoy capacitado para trabajar y siempre me da el alta........
Se celebara un Juicio para pedir la Total o la Parcialcon un 33/º .... se celebra el Juicio...
Sale la sentencia y la gano con la PARCIAL, solo pasan 10 dia y la Mutua hace un
ingreso en mi cuenta con la Indemnizacion que ha determinado el Juez, condenando a la Mutua a pagarlo.
Ahora al hacer la declaracion de la Renta, veo que
esa indemnizacion la a puesto la MUTUA como rendimiento de trabajo
Algunas estan exentas, en mi caso parece ser que no es asi ????......... ¿ cual es el motivo ?
Saludos y si alguien me puede responder seria de gran ayuda.
Hola buenas noches.
Tengo muchas dudas sobre la indemnizacion que me ha dado la mutua por accidente de trabajo.
Ya habido juicio con sentencia firme, en la cual condena a la Mutua a abonar al actor una pension de 24 mensualidades de la base reguladora.
Ahora al hacer la declaracion de hacienda la sorpresa a sido que tenmos que pagar una cantidad alta ....... dicen que esa indemnizacion es rendimiento de trabajo.
La pregunta es, algunas estan exentas en la declaracion y porque esta no lo esta??? ha sido accidente de trabajo y dicho por un juez que condena a la mutua.
Me podian respoder si pueden? o darles algun dato mas que precisen.
Gracias anticipadas.