Os queria preguntar a ver si podeis hacerme un calculo aproximado sobre la indemnizacion por lesiones derivadas de un accidente de circulacion de un menor de 17 años con un tiempo de curacion de lesiones de 128 dias; impedido totalmente para su trabajo y vida normal 17 dias ; hospitalizacion otros 17 dias.
Con secuelas de perdida de sustancia osea craneal que no requiere craneoplastia.
Perjuicio estetico ligero / cicatriz de 3,5 x 1 cm en cara externa del hombro derecho.
Gracias y Feliz 2.006 para todas y todos los compañeros del Foro.
Depende de la jurisprudencia del lugar donde se haya producido el siniestro. En Barcelona, Bilbao, etc aplican baremo a fecha de siniestro (deuda valorizable) y en Madrid, Lérida, Sevilla, etc se utiliza baremo a fecha de sentencia (deuda de valor).
suponiendo que el accidente haya ocurrido en 2005, por cada dia hospitalario 58,19 €, el día impeditivo a 47,28 €, el resto hasta los 128 dias que señalas, como no impedetivos a 25,46 €. Puedes ver la actualización del Baremo de 2005 en el boe del 18-2-05. El baremo en la ley 34/2003, repetido en la nueva ley de Resp. civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, boe 5-11-04.
Las secuelas: la primera que comentas tiene un arco de puntuacón de 1-5 puntos. Perjuicio estético ligero (valorable aparte): 1-6 puntos. Si lo valoramos la primera en 5 puntos y la segunda en 3 puntos, el valor del punto para la secuela en cabeza es de 762,50€ por punto, y la de perjuicio estético sería de 730,38 € por punto. Si el menor es trabajador, a la indemnización por secuela de pérdida de sustancia osea (5 puntos x 762,50 €) se le suma el 10% de factor de corrección si los ingresos brutos no superan los 23.291 €/año. Si es más, ver Tabla IV del baremo.
Por último, la Asegurodora del vehículo cuyo conductor resulta responsable según el art. 1 de le ley mencionada, está obligada a los intereses especiales del art.20 LCS, o sea, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, durante los dos primeros años, interés legal incremtnado en un 50% y a partir del segundo año, el tipo del 20% anual.
Dependiendo del foro, el factor de corrección se aplica sólo a la cantidad en concepto de secuelas o a toda la cantidad entera, incluyendo los días. Dependerá de dónde ocurrió el accidente.