Se me plantea el siguiente caso.
El accidente fue en fecha 26.01.19, fue un choque frontero-lateral. Mi clienta iba de ocupante en el vehículo de su marido, iban a entrar al garaje cuando les chocó una moto. Del atestado parece deducirse que la culpa es del marido de mi clienta. En un principio su Compañía lo interpretó así y pagó los daños materiales por convenio pero tras analizarlo todo y hablar con ellos ha decidido presentar demanda para reclamarle la reparación a la Compañía de la moto.
He reclamado la indemnización y los gastos a ambas Compañías pero la respuesta de ambas es que su vehículo no es responsable, por lo que no hacen oferta motivada.
La clienta acudió a Urgencias el día 02.02.19, si bien dice que los síntomas aparecieron a los dos días. Creo que compró Ibuprofeno pero no sé si tendrá el ticket. Tiene una patología de base: artritis reumatoide.
Mis opciones son:
1)Demandar a las dos compañías y a los conductores. Muy arriesgado por el tema de las costas.
2)Demandar a MAPFRE y sumarme a la demanda que van a presentar de daños materiales. En este caso, ¿podría interrumpir la prescripción respecto de la otra Compañía?
3)Esperar a ver cómo se resuelve el tema de MAPFRE y mientras interrumpir la prescripción (con reclamación por e-mail, valdría?) frente a ambas Compañías.
En cualquier caso, si a la clienta le han dado el alta en fecha 01.04.19 lo suyo sería hacer un informe pericial ya para tener la valoración. Aquí tengo el problema del criterio cronológico pues ella fue al médico 8 días después del accidente, aunque el art. 135 Ley habla de traumatismos cervicales menores sin manifestación objetiva.
Cómo lo veis?
Tengo también el problema del criterio cronológico porque mi madre fue al médico 8 días después del accidente.