El año pasado, se le reconoció a mi tío una discapacidad del 33%. El es soldador, le operaron del brazo derecho, ya que tenia problemas en la musculatura que le ocasionaban un considerable dolor que le impedía trabajar,. Tras la operación y varios meses de rehabilitación, empeoro y varios informes médicos certificaron que no iba a mejorar. Tras pasar tribunal medico, el INSS obligo a la mutua a indemnizarle por la discapacidad producida. Le retuvieron un 21% en concepto de IRPF. El abogado del sindicato le ha comentado que este año al regularizar en la declaración de la renta, tendrían que devolverle el dinero, por ser accidente de trabajo ya que lo que le pasaba en el brazo era consecuencia del trabajo que realizaba. Dependiendo de quien lo valore unos catalogan como enfermedad profesional y otros como accidente de trabajo. ¿Si es enfermedad profesional las retenciones deben practicarse y si es accidente de trabajo la indemnización esta exenta?
Para contestar correctamente se tendría que analizar la documentación para catalogarla adecuadamente como indemnización o como prestación económica de invalidez, ya que depende de lo que conste en la póliza del seguro.
Si el INSS lo calificara de accidente laboral solo estaría exenta, entre otros requisitos, si la contingencia cubierta por la póliza del seguro que da derecho a su percepción fuera exactamente esta, la de accidente laboral. Si en la póliza consta que la contingencia cubierta por el seguro es la situación de invalidez ya no estaría exenta porque en este caso se considera que se trata de una prestación económica de invalidez.
Si lo ha percibido de una Mutua laboral seguramente se trata de una prestación económica por invalidez. En este caso su calificación fiscal no depende de si es enfermedad o accidente sino del tipo de invalidez: si la invalidez es permanente y parcial tributa y si es permanente y total está exenta.