¿A que te refieres con "discrecionalidad tecnica" de la Administracion?.
¿Es que la Administracion, tiene la potestad de cambiar, en cualquier momento, los estandares urbanisticos en vigor?.
Un propietario tiene un solar urbano, que quiere vender.
Solicita por escrito, informe urbanistico al Ayuntamiento. El Ayuntamiento en su informe, especifica que la zona es de 5 plantas.
En base a ese informe, el propietario pone en venta el solar.
Una vez recibida la mejor oferta, vende el solar, acompañando copia del informe urbanistico en la notaria.
Pasado algunos meses, se comienza a construir el edificio, pero en vez de 5 plantas, se levantan 7 plantas con licencia del Ayuntamiento.
¿Creeis que se podria solicitar indemnizacion patrimonial al Ayuntamiento?.
En caso afirmativo, ¿hay un plazo maximo para presentar la rclamacion?.
Esta claro, que de haberse sabido que podria levantarse 7 plantas, el precio de venta del solar, no hubiera sido el mismo, al haber mayor aprovechamiento.
Aclarar que no hubo cambio de normativa urbanistica desde el informe urbanistico y la licencia de construccion.